La Fiscalía y el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla rechazan la petición de indulto de Candy, acusada de violencia doméstica y de género
La Fiscalía y el Juzgado de lo Penal número tres de Sevilla han emitido informes desfavorables a la solicitud de indulto presentada por Candy, acusada de supuesta violencia doméstica y de género, así como de lesiones y maltrato. El caso, que originalmente fue tratado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número dos, fue transferido a los juzgados de Instrucción después de que el inculpado alegara haber registrado su cambio de sexo a mujer. La petición de indulto se refiere a una condena previa de 15 meses de cárcel, firme desde septiembre de 2023, por delitos de quebrantamiento de medida cautelar y amenazas en el contexto de violencia de género.
Los informes emitidos en diciembre de 2024 por la Fiscalía y el propio Juzgado de lo Penal número tres subrayan la «peligrosidad delictiva» del condenado y su extensa «trayectoria criminal», con hasta ocho condenas adicionales por diversos delitos, varios de ellos en el ámbito de la violencia de género. Se destaca también que existen numerosos señalamientos por nuevas causas y que pesa sobre él una orden de detención y ingreso en prisión relacionada con la condena por la cual solicita el indulto, ya que no se ha puesto «a disposición» de la Justicia.
En este contexto, el juzgado considera que no existen «circunstancias excepcionales» que justifiquen el apoyo a la solicitud de indulto, una solicitud a la que también se ha opuesto la víctima, representada por el abogado José Antonio Sires. Este abogado ha reclamado que se cumpla «cuanto antes» la orden de ingreso en prisión, argumentando que con ella se «pone coto a posibles nuevos quebrantamientos de condena» y se frena el «sufrimiento innecesario» de la mujer.
El recurso de la denunciante y el cambio de sexo de Candy
El caso cobra mayor complejidad después de que el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer desestimara recientemente un recurso presentado por la expareja de Candy, quien también había solicitado que se mantuviera la competencia de los juzgados de violencia de género. El recurso se oponía a la decisión del juzgado de inhibirse en favor de los juzgados de Instrucción tras el cambio de sexo registrado de la persona acusada.
Este proceso judicial fue detallado en un auto emitido el 18 de octubre de 2024, en el cual el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer explicaba que, tras la modificación del registro civil del acusado, el sexo de la persona denunciada cambió a mujer. Dado este cambio, el juzgado acordó que las diligencias previas relacionadas con los presuntos hechos de violencia de género deberían ser remitidas a los Juzgados de Instrucción.
El abogado de la acusación particular, José Antonio Sires, ha sostenido que el cambio de sexo de Candy tiene un «fraude de ley» implícito, argumentando que el cambio de sexo busca eludir la competencia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer para que el caso sea abordado por un juzgado convencional. Sires también subrayó que la persona denunciada ya había sido condenada a 15 meses de prisión por malos tratos en relación con su expareja, lo que ha derivado en una nueva orden de búsqueda y captura.
La «voluntad del legislador» y el ámbito de la violencia de género
En su decisión, el Juzgado número dos de Violencia sobre la Mujer defendió que, según la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, los delitos relacionados con la violencia de género deben ser tratados por el juzgado competente en función del sexo del acusado en el momento de los hechos. Dado que los hechos ocurrieron antes del cambio de sexo registrado, el juzgado considera que Candy deberá responder por los delitos relacionados con violencia de género, pero que los hechos ocurridos después de su cambio de sexo deberán ser tratados como violencia doméstica y, por lo tanto, serán competencia de los Juzgados de Instrucción.
El Juzgado también rechazó el argumento de fraude de ley, explicando que la Ley Trans establece que la rectificación de la mención registral de sexo no altera el régimen jurídico aplicable a la persona antes de dicho cambio. Por lo tanto, el juzgado determinó que el cambio registral no es un intento de eludir la ley, y no existen indicios de que haya sido realizado con el propósito de obtener un beneficio material o procesal.
Fotografía portada: Archivo.