Se ajusta el importe para facilitar el pago en efectivo, que sigue siendo el método mayoritario.
El Ministerio del Interior ha acordado subir la dieta de los ciudadanos que formen parte de las Mesas Electorales de 65 a 70 euros, tras «redondear el importe». Los miembros de estas mesas son elegidos por sorteo público entre personas censadas menores de 65 años que sepan leer y escribir, y excluyendo a candidatos en las elecciones. Cada mesa está compuesta por un presidente y dos vocales, con dos suplentes por cada miembro. El objetivo de la subida es facilitar el pago en efectivo, que sigue siendo mayoritario.
Según informa el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes, el Ministerio de Fernando Grande-Marlaska ha publicado una nueva orden para ajustar la cantidad de las dietas de los miembros de las mesas electorales, en sustitución de la orden anterior de 2019. El Ministerio justifica la decisión explicando que antes las dietas se actualizaban al mismo tiempo que las retribuciones de los empleados públicos, lo que dificultaba la gestión de los pagos, especialmente cuando se realizaban en efectivo. Para facilitar estos pagos, Interior ha decidido redondear el importe de la dieta.
¿Cobra un suplente?
La medida adoptada para incrementar la dieta de los ciudadanos que forman parte de las mesas electorales se justifica por la necesidad de «adaptar a la situación económica actual la compensación a percibir por los ciudadanos para participar como miembros de mesa», según explica Interior. Los designados para los cargos de presidente y vocales de las mesas podrán percibir la cantidad de 70 euros como dieta. Es importante destacar que solo los miembros titulares tendrán derecho a cobrar la dieta, mientras que los suplentes solo la cobrarán si tienen que reemplazar a un titular.
El BOE destaca que el derecho a recibir la dieta para los miembros de las mesas electorales será en su importe completo, sin importar el tiempo que hayan trabajado durante la jornada electoral. Esta nueva orden se aplicará a los procesos electorales regulados por la Ley Orgánica 5/1985, del 19 de junio, y también a las consultas populares por referéndum reguladas por la Ley Orgánica 2/1980, del 18 de enero, que se celebren de ahora en adelante.