La Audiencia de Valencia ordena finalizar la instrucción por presuntas irregularidades en ayudas a Francis Puig

La Audiencia de Valencia ordena finalizar la instrucción por presuntas irregularidades en ayudas a Francis Puig

"Por un error involuntario de un funcionario no se había notificado la diligencia."

 

La sección tercera de la Audiencia de Valencia ha resuelto revocar la prórroga de la investigación por las presuntas irregularidades en ayudas públicas concedidas a empresas vinculadas a Francis Puig, administrador de Comunicacions dels Ports SL y Mas Mut Producciones SL, hermano del ‘president’ de la Generalitat, Ximo Puig, y a los Adell Bovell. Además, ordena al juzgado que concluya la fase de instrucción tras practicar las diligencias de investigación acordadas en plazo. La resolución de la sala, con fecha del 13 de abril, estima los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Francis Puig y la representación de Canal Maestrat, Kriol Productions, Enrique Juan Adell Bover, TVCS Retransmisiones y del director general de Política Lingüística, Rubén Trenzano.

Según la sala, la prórroga del plazo de instrucción acordada por el magistrado encargado de la causa el 16 de marzo pasado resulta «extemporánea», sin que el argumento expuesto por el instructor para salvar esa extemporaneidad «tenga alcance alguno a los efectos pretendidos» en la resolución. El 26 de enero, el titular del Juzgado de Instrucción número 4 de València estableció un nuevo plazo máximo para terminar la investigación, hasta el 29 de julio.

Los investigados recurrieron la decisión y el juez les dio la razón, anuló el auto y en una resolución del 13 de febrero dio traslado a las partes de una diligencia de ordenación anterior, con fecha del 18 de enero, junto con el escrito del fiscal en el que se pedía la prórroga, con el fin de dar audiencia a las partes sobre este extremo. Sin embargo, por un error involuntario de un funcionario, no se había notificado dicha diligencia.

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El auto del 13 de febrero quedó firme y, tras las alegaciones de las partes, el juez dictó un nuevo auto el 16 de febrero, fijando nuevamente el plazo de finalización de la investigación en el 29 de julio. Los investigados volvieron a recurrir la prórroga alegando la extemporaneidad del auto por el que se decretó.

La Audiencia de Valencia repasa el itinerario de la causa, desde su apertura en mayo de 2019 y las sucesivas prórrogas, y considera que no puede compartir el criterio del juez, ya que el auto del 16 de febrero «fue dictado fuera del plazo de instrucción, excedido con creces».

Asimismo, destaca que el auto del 13 de febrero, por el que se dejó sin efecto la resolución precedente del 26 de enero, quedó firme y todas las partes del procedimiento, incluidas las acusaciones, se aquietaron a su contenido, una firmeza que es vinculante para todos los operadores jurídicos.

En cuanto a las alegaciones de la acusación particular, que sostiene que lo único relevante para estos fines es que la petición de prórroga se realice dentro del plazo de instrucción, la sala de la Audiencia de Valencia entiende que «no deja de ser más que la opinión particular de quien la transmite» y no la comparte.

Por lo tanto, la Audiencia estima los recursos, revoca el auto del 16 de febrero y ordena al instructor que dé por concluida la instrucción una vez finalicen las diligencias de investigación acordadas dentro del plazo de instrucción.