La cabra de la Legión, el buey y el burro del Belén, excluidos de la Ley de Bienestar Animal

La cabra de la Legión, el buey y el burro del Belén, excluidos de la Ley de Bienestar Animal

Según fuentes del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se refieren a individuos específicos que se rigen por regulaciones diseñadas para animales destinados a la producción.

 

La cabra de la Legión española, así como la mula y el buey de los Belenes Vivientes, seguirán participando en desfiles militares y en representaciones navideñas, respectivamente, ya que quedan excluidos de la aplicación de la Ley de Protección de los Derechos y el Bienestar de los Animales, aprobada este jueves en el Congreso de los Diputados, según fuentes ministeriales.

La ley establece que están excluidos del ámbito de aplicación los animales de producción, excepto si el propietario decide inscribirlos como animales de compañía en el registro previsto en la misma ley. Aunque la nueva ley busca garantizar el buen estado de los animales en todas las situaciones, se enfoca especialmente en los animales domésticos y las mascotas, mientras que la cabra o el carnero de la Legión y la mula o el buey del portal de Belén son animales de producción cárnica o lechera.

Por otro lado, la cabra de la Legión sí podría participar en el desfile del 12 de Octubre, ya que la nueva ley excluye a los animales utilizados en actividades profesionales, gracias a una enmienda del PSOE a la norma, apoyada por el PP, VOX, PNV, Cs y Coalición Canaria.

La ley también establece que se prohíbe el uso de animales en exposiciones de belenes, cabalgatas o procesiones que mantengan al animal de manera «incompatible» con su bienestar, dadas las características propias de su especie o bien si están inmovilizados durante el evento. Además, se establece que la participación de los animales no puede exceder la duración estimada para cada caso, y que aquellos utilizados en romerías y eventos feriados deben tener un estado higiénico-sanitario óptimo y niveles óptimos de bienestar.

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La ley establece la obligación de velar por las buenas condiciones físicas y los indicadores de comportamiento de los animales, y prestar atención a los signos que puedan indicar que necesitan descanso, especialmente durante los meses de altas temperaturas. Los caballos que participan en romerías deben disponer de puntos de parada donde puedan descansar y beber agua, y su participación queda prohibida en caso de exceso de calor.

Todas estas circunstancias que podrían afectar a los animales que participan en romerías, ferias y procesiones se regularán mediante un reglamento específico que establecerá los horarios, los lugares y los medios de descanso de los animales de compañía según la actividad, la especie y las condiciones ambientales, al tiempo que se establecerán los rangos de temperatura en función de los cuales estos podrán o no tomar parte en estas actividades.

No obstante, según la exposición de motivos, el objetivo principal de esta ley no es tanto garantizar el bienestar de los animales, evaluando las condiciones que se les ofrecen, sino regular el reconocimiento y la protección de la dignidad de los animales por parte de la sociedad.