La Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ) asegura que efectúa una "inversión histórica" en conservación, mantenimiento y restauración de los cauces de la demarcación. En este sentido, especifica que la inversión realizada supone una media de 5 millones de euros anuales en los últimos tiempos.
Además, resalta que se presta singular atención a la supresión de la caña común (Arundo donax) de los cauces y precisa que las competencias para la exterminación de especies invasoras, como es la caña común, y para la prevención de incendios son «fundamentalmente de la Generalitat Valenciana«.
El organismo explica, en un comunicado,
Frenar el avance de la caña común es una labor muy compleja, ya que hay que provocar la muerte del rizoma de la planta.
Esta especie es alóctona, originaria de Asia, y presenta en la zona mediterránea un desarrollo estacional regido por las temperaturas. Se halla entre los cien organismos más invasores del planeta y coloniza riberas y márgenes formando agrupaciones densísimas.
El artículo 648 de la Ley 42/2007, de trece de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, -explican desde la CHJ- establece que las comunidades autónomas, en su campo territorial, van a poder establecer catálogos de especies exóticas invasoras, determinando las prohibiciones y actuaciones suplementarias que se consideren precisas para su exterminación. Conforme a lo establecido, el Decreto 2013/2009, de veinte de noviembre, del Consell, por el que se aprueban medidas para el control de especies exóticas invasoras en la Comunitat Valenciana, clasifica en su Anejo II el Arundo donax como una especie vegetal exótica.
El artículo seis del convocado Decreto establece que va a ser la Consellería con competencias en materia de medioambiente la que redactará y va a aplicar, en función de las disponibilidades presupuestarias, los planes de control y sustitución de las especies exóticas incluidas en los Anejos. Por
Está claro que la competencia para la exterminación de estas especies exóticas invasoras, en cualquier caso, es una competencia de la Generalitat Valenciana.
Remarcan desde la CHJ.
Sobre la administración forestal, la confederación se remite del mismo modo a la normativa y expone,
Los planes de prevención de incendios forestales de demarcación engloban las actuaciones a efectuar en tal materia, dependen de la Conselleria eficiente en materia de prevención de incendios forestales, y suponen el peldaño superior de planificación sobre un territorio específico de superficie inferior a la Comunitat Valenciana.
PREVENCIÓN DE INCENDIOS
O sea, puntualizan,
La competencia para la prevención de incendios es de la Generalitat Valenciana y, en el caso de tener que actuar en un cauce, al ser dominio público hidráulico, la CHJ autorizará dicha actuación sin poner ningún reparo.
Desde la CHJ, manifiestan además,
Solamente actúa en supresión de la caña común cuando esta haya de ser reemplazada por flora autóctona de ribera.
Esto es así por el hecho de que la meta del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico es el de lograr el buen estado de los ríos y no la supresión de cañas o prevención de incendios.
Como conclusión, la CHJ resalta,
Las competencias para la exterminación de especies invasoras, como es la caña común, y las competencias para la prevención de incendios son fundamentalmente de la Generalitat Valenciana.
Además de esto, si se trata de tramos urbanos de río, la competencia asimismo es suya, compartida con las entidades locales. Finalmente, la CHJ solo actúa en casos específicos, siguiendo los criterios prefijados en la planificación hidrológica y siempre y en toda circunstancia anterior compromiso de mantenimiento siguiente por parte de las entidades locales.
De esta manera, la CHJ «sostiene a día de hoy más de cuatrocientas autorizaciones en vigor para la ejecución de este género de trabajos por parte de terceros, especialmente por los consistorios». Concluye.