La Junta de Gobierno aprueba la tramitación de las contrataciones de emergencia por la covid-19

La Junta de Gobierno aprueba la tramitación de las contrataciones de emergencia por la covid-19

El objetivo es agilizar los trámites de los contratos que son imprescindibles e inaplazables por la situación de crisis sanitaria

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Castellón celebrada hoy con carácter extraordinario y de manera telemática ha aprobado la instrucción para la tramitación de las contrataciones de emergencia de las prestaciones derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la covid-19. El objetivo es agilizar los trámites de contrataciones que son imprescindibles e inaplazables, estableciendo el funcionamiento de la administración municipal en este sentido y facilitando la gestión de los departamentos y concejalías implicados en la respuesta municipal a la emergencia sanitaria.
El portavoz del equipo de gobierno, Rafa Simó, ha incidido en que “la finalidad de los acuerdos alcanzados en la junta de gobierno de hoy es agilizar al máximo las contrataciones de servicios que sean necesarios por la actual situación de emergencia sanitaria, así como todo lo relativo a personal”.
La tramitación de emergencia está prevista en el artículo 120 de la Ley de Contratos del Sector Público, caracterizando dicho régimen por su carácter excepcional para remediar de forma inmediata aquellas necesidades derivadas de situaciones catastróficas o que afecten a la seguridad nacional, supuestos que se pueden aplicar a la presente emergencia sanitaria.
De este modo, las contrataciones de emergencia derivadas de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus que tenga que realizar el Ayuntamiento de Castellón, están dispensadas de tramitar expediente, sin quedar sujeto a los requisitos formales establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público, incluso el de la existencia de crédito suficiente. En caso de que no exista crédito adecuado y suficiente, una vez adoptado el acuerdo, se procederá a su dotación de conformidad a la Ley General Presupuestaria.
Además, el plazo de inicio de la ejecución de las prestaciones no podrá ser superior a un mes, contado desde la adopción de la resolución correspondiente. Y se requerirá un informe de necesidad e idoneidad del contrato, que motive, justifique y fundamente la contratación de emergencia. Este tipo de tramitación también establece que corresponde a cada servicio, departamento y concejalía delegada la selección del contratista y la valoración de su capacidad para ejecutar la prestación.
Esta instrucción no se aplicará a aquellas prestaciones que por razón de su importe tengan la naturaleza de contratos menores, los cuales se tramitarán de acuerdo con el procedimiento habitual para su aprobación, si bien se deberá mencionar en su justificación que las necesidades administrativas que se pretenden satisfacer responden a la emergencia motivada por la covid-19.
El acuerdo incluye también la delegación en el concejal de Contratación y Patrimonio, Rafa Simó, de la competencia para aprobar las contrataciones de emergencia que resulten precisas en aplicación de la instrucción, cualquiera que sea su importe, incluyendo la totalidad de atribuciones que corresponden a la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación.
Delegaciones de competencias
Por otra parte, el Gobierno municipal también ha aprobado hoy en junta la modificación temporal de las delegaciones de la Junta de Gobierno Local en materia de personal y contratación. Así, se delegan en el edil de Recursos Humanos, David Donate, las competencias relativas a la declaración de cualquier situación administrativa de todo el personal al servicio del Ayuntamiento, incluyendo la autorización del reingreso al servicio activo; y la aprobación de la jubilación de personal al servicio del Ayuntamiento y, en su caso, la prolongación del servicio activo.
Asimismo, se delegan en el concejal de Contratación y Patrimonio, las competencias relativas a cualesquiera competencias que ostenta la Junta de Gobierno Local como órgano de contratación en los contratos declarados expresamente de su competencia, con excepción de los acuerdos relativos a la aprobación del expediente de contratación y su adjudicación.
Este acuerdo tiene carácter temporal por el tiempo estrictamente necesario para hacer frente a la emergencia sanitaria derivada del coronavirus y, en particular, durante la duración del estado de alarma.