Descarta que sea inmune como miembro de la Casa Real pues "no juega ningún papel" de apoyo al trabajo de Felipe VI.
El Tribunal de Apelaciones de R. Unido ha dado a conocer las razones por las cuales la semana pasada acordó permitir al rey emérito que recurriese la resolución del juez de no reconocerle inmunidad alguna en frente de la demanda por acoso presentada por su ex amiga íntima Corinna Larsen, razones que se fundan eminentemente en la intervención del entonces jefe del CNI, el general Félix Sanz Roldán, en ese supuesto hostigamiento a la empresaria alemana.
En una resolución de diez páginas, el juez Peter Jackson especifica que ha decidido dar vía libre a Juan Carlos I para batallar su inmunidad basándonos en 3 de los 5 motivos aducidos por sus abogados, aunque al tiempo resalta,
En estos instantes no existe ninguna resolución sobre si las alegaciones de la demandante son ciertas.
Jackson empieza explicando que en un caso así estamos ante dos géneros de inmunidades, una «inmunidad funcional» que opera en las actuaciones basadas en su «capacidad pública» y otra que extiende la inmunidad diplomática a los jefes de Estado para reconocérsela asimismo a sus familiares más próximos.
Don Juan Carlos, explica el juez británico, «aduce las dos inmunidades», la primera con respecto a los hechos que habrían ocurrido ya antes de su abdicación, en dos mil catorce, y la segunda para el resto de acontencimientos denunciados por Larsen.
Jackson despeja el camino para la apelación apoyándose en la una parte de la demanda que narra que la empresaria habría sufrido un registro en su casa de Mónaco,
Realizado o facilitado por el jefe del Centro Nacional de Inteligencia, el general Sanz Roldán, bajo la dirección o con el permiso del antiguo monarca.
Se trata de hechos precedentes a la abdicación de Juan Carlos I que,
Por lo menos en una primera lectura, podrían llevar a meditar que el demandado o el general Sanz Roldán estaban actuando con su capacidad pública.
POSIBLE «ABUSO DE PODER»
«Eso sería, sin duda, un abuso de poder mas no significaría necesariamente que (el rey retirado) no estuviese actuando en su capacidad pública», agrega el juez inglés.
Jackson toma nota de que Larsen matizó su demanda para fijar,
El general Sanz Roldán actuó en su capacidad personal en nombre del demandado, no con ninguna capacidad oficial.
No obstante, piensa que «es controvertible que la demanda original -que en esencia aseveraba que el rey, que es el jefe de Estado, había facilitado que el jefe de los servicios de seguridad organizara actos de acoso (en parte por lo menos llevados a cabo por agentes del Estado)- aducía necesariamente una conducta (si bien desmesurada) por parte de él en su capacidad pública».
A su juicio, «esa complejidad no puede quedar resuelta sencillamente con un cambio de última hora que no hace más que aseverar que los implicados estaban actuando a título privado«, sino ha de ser objeto de un discute mayor en una «apelación plena«.
Alerta aparte de que, si bien el ex jefe de Estado tenga éxito en su apelación eso no tiene por qué ser «fatal» para Larsen, ya que esta pone sobre la mesa «actos de acoso siguientes a la abdicación» con respecto a los que no cabría querer esta «inmunidad funcional».
EL CONCEPTO DE CASA REAL
Jackson expone del mismo modo las razones que le llevan a vetar que el rey emérito recurra basándonos en dos de los 5 motivos aducidos por sus abogados. Para esto, enuncia una doctrina británica por la que los miembros de la Casa del Rey estarían cubiertos por la inmunidad que protege al jefe de Estado por «compartir y asistirle» en sus funciones oficiales.
Estoy presto a admitir que el término Casa Real puede utilizarse en un sentido que va más allá del sentido puramente familiar y extenderse asimismo a los miembros de la familia que están implicados en compartir o asistir en las funciones al jefe del Estado.
Asienta.
Mas en el presente caso, el demandado no puede ser descrito como una parte de la Casa real en ese sentido. Ni vive con su hijo ni tan siquiera en exactamente el mismo país ni juega papel alguno en apoyarle en su trabajo.
Zanja el juez, Jackson.
El Tribunal de Apelaciones ya anunció el pasado dieciocho de julio, tras una vista festejada en la ciudad de Londres que sirvió a fin de que las dos partes expusieran sus razonamientos, que Juan Carlos I va a poder impugnar la resolución adoptada el veinticuatro de marzo por el juez Matthew Nicklin, del Tribunal Superior de Justicia.
Nicklin falló entonces que Don Juan Carlos no disfrutaba de inmunidad alguna,
Por el hecho de que solo hay un Rey y un jefe de Estado en España y, desde el diecinueve de junio de dos mil catorce, ese es su hijo, el Rey Felipe VI.
LA DEMANDA DE LARSEN
Con esa resolución, el juez Nicklin allanó el camino a fin de que la demanda de Larsen prosiguiera su curso en la Justicia británica, algo que ahora va a depender de de qué forma se resuelva la apelación, una vez elaborado el recurso por parte de los abogados del ex monarca.
La empresaria narra en su demanda que el ex monarca la habría acosado una vez que pusiese fin a la relación que habían mantenido. Primero para intentar que la retomaran y después como venganza para dañarla en sus negocios, conforme con el relato de Larsen.
Por esta razón, demanda a Juan Carlos I una indemnización -cuyo montante no ha trascendido- por los costos de su tratamiento médico de salud mental, por la «instalación de medidas de seguridad personal y servicios diarios de protección» y por la contratación a «ex diplomáticos y ex funcionarios del Gobierno» a fin de que intervinieran con el fin de «poner punto y final al acoso» que afirma haber recibido.