En un escrito dirigido a las autoridades municipales denuncian el hecho y exigen responsabilidades.
Concretamente denuncia la posible apropiación indebida del proyecto por la mercantil mejicana TREVIÑO GONZALEZ GARZA S.C que registró la marca en el país centroamericano.
El registro se realizó el 4 de septiembre de 2013 y la mercantil española EUROCOP SECURITY SYSTEMS, S.L registró la marca EUROCOP PROXPOL en España dos años más tarde, el 16 de octubre de 2015
El CSIF relata en su escrito que “Lo que se ha indicado anteriormente debe ser conocido suficientemente por personal de este Ayuntamiento, pues observamos en prensa viajes recíprocos a México, que quien registró la marca ha visitado nuestra ciudad en varias ocasiones, y que respecto a la marca EUROCOP PROXPOL, es contratista municipal y en algún supuesto, de manera muy reciente.”
Reproducimos íntegro el escrito del sindicato
A LA EXCMA. SRA. ALCALDESA PRESIDENTA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE CASTELLON.
AYUNTAMIENTO PLENO.
JUNTA DE GOBIERNO LOCAL.
SR. CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD, DON OMAR BRAINA BOU.
SR. SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, DON EDUARDO G. POZO BOUZAS.
La Sección Sindical del Sindicato CSI-F, representada en este acto por su Delegado Don Miguel Ángel Guillamón Naches, con domicilio a efectos del presente en la calle —-, número -, de Castellón, y provisto del N.I.F. G-9——–, ante las personas y órganos municipales identificados en el encabezamiento, comparece y dice:
PRIMERO.- Que con fecha 21 de Marzo de 2.019, se presentó escrito dirigido a las autoridades y empleados públicos que encabezan el presente, en que textualmente se decía:
“PRIMERO.- El Proxpol, según se indica en la página web municipal, es:
“Proxpol es un nuevo sistema de gestión de la proximidad policial, en el Cuerpo de Policía Local de Castellón de la Plana, para la creación, a través de la encuestación ciudadana permanente, la gestión del tiempo compartida y el seguimiento periódico de servicios, de un instrumento de diagnóstico de satisfacción, sensación de seguridad y convivencia ciudadana, orientado a lograr un enfoque de policía comunitaria que augure una participación vecinal continua y sistemática en la gestión policial de la convivencia y asegure un flujo de retroalimentación bidireccional fluido y permanente.”
Ya en el año 2.010, se podía leer en el periódico Mediterráneo, noticias sobre el proyecto denominado Proxpol. Al respecto el día 10 de Noviembre de 2.010, con el entonces alcalde de la ciudad Don Alberto Fabra se recogía en la prensa:
El Alcalde de Castellón, Alberto Fabra, ha presentado hoy, junto con la tenienta<<sic>> de alcalde del Grao, Marta Gallén, y el concejal de Seguridad Pública, Joaquín Torres, el proyecto ‘Proxpol’. Una policía próxima, una policía del siglo XXI’ cuya puesta en marcha es un paso más en el compromiso del Ayuntamiento de Castellón por la excelencia en la seguridad de la ciudadanía. Así lo ha confirmado el primer edil en este acto que se ha celebrado en la UJI y que ha contado con la presencia de los representantes universitarios y de los vecinos así como de la Policía Local de la ciudad, y del rector de la UJI, Vicent Climent, y la profesora de la UJI, Caty Vidales.
Ninguna duda existe pues que el proyecto Proxpol, es de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de Castellón que ha destinado para ello su presupuesto municipal, y personal que como empleado público, forma parte de su gasto en retribuciones.
SEGUNDO. No existiendo duda creemos en la titularidad pública del proyecto y de su marca, disponible en internet nos hemos encontrado con los siguientes datos:
1.- El 18 de Marzo de 2.011, el Excmo. Sr. Don Alberto Fabra, Alcalde de la Ciudad y Doña Clara Luz Flores Carrales, Presidenta del Consejo Municipal del Ayuntamiento de General Escobedo, Nuevo León, suscriben un Protocolo de Colaboración, para la aplicación del Proyecto Proxpol, en cuya primera exposición se indica, como no podía ser de otro modo, que el Ayuntamiento de Castellón ha puesto en marcha un nuevo proyecto policial denominado Proxpol.
Nos remitimos a los archivos municipales donde debe figurar este Protocolo, donde no figura como reunido y fedatario público, al menos en el encabezamiento, el Sr. Secretario General de la Corporación, como es preceptivo.
2.-Con fecha 4 de Septiembre de 2.013, TREVIÑO GONZALEZ GARZA S.C., don domicilio en la ciudad de Monterrey N.L, México, Calle Washington número —-, Col. ——-, registra, con folio de entrada del trámite número 168737, la marca nominativa PROXPOL, con vigencia hasta el 4 de Septiembre de 2.023, siendo el apoderado Don José Martín Treviño Sosa, con mismo domicilio.
3.- Sorprende que un proyecto de titularidad municipal, haya sido registrado en un país donde se suscribió Proyecto de Colaboración firmado por ambos Alcaldes, por un titular sin relación alguna, que se conozca, con el Ayuntamiento de Castellón.
4.- A su vez, la mercantil EUROCOP SECURITY SYSTEMS, S.L. con domicilio en la calle Paseo Carlos III, 24 de San Lorenzo de El Escorial, Madrid, con fecha 16 de Octubre de 2.015, registro la marca nacional M3582218 (X) EUROCOP PROXPOL, incluyendo un gráfico con los colores azul, lavanda, blanco y gris, donde se puede leer: PROXPOL.
La documentación está disponible en internet o en su caso puede ser aportada por esta Sección Sindical.
TERCERO.- Lo que se ha indicado anteriormente debe ser conocido suficientemente por personal de este Ayuntamiento, pues observamos en prensa viajes recíprocos a México, que quien registró la marca ha visitado nuestra ciudad en varias ocasiones, y que respecto a la marca EUROCOP PROXPOL, es contratista municipal y en algún supuesto, de manera muy reciente.
CUATRO.- Así las cosas, las conclusiones que podemos obtener hasta este momento es:
1.- Proxpol es un proyecto del Excmo. Ayuntamiento de Castellón.
2.- Proxpol se exportó como colaboración a México con un protocolo suscrito por los Alcaldes de ambas ciudades.
3.- Proxpol ha sido registrado en México por lo que parece un despacho colectivo de abogados sin que se conozca relación alguna con el Ayuntamiento de Castellón.
4.- La marca Proxpol ha sido utilizada en su totalidad por una mercantil EUROCOP SECURITY SYSTEMS, S.L. que a su vez es contratista municipal.
5.- Los apartados anteriores son conocidos con toda seguridad por empleados públicos de este Ayuntamiento, ignorando que acciones han emprendido para evitarlos.
QUINTO.- La titularidad de la marca puede aportar ingresos en aspectos como la licencia de la marca y/o del Proyecto Proxpol, arriendo o utilización, que debían ser de este Ayuntamiento.
SEXTO.- Parece por tanto que deba requerirse la acción de cesación a quienes se hayan apropiado, y estén utilizando la marca Proxpol y a su vez exigir rendición de cuentas de los ingresos que hayan, en su caso, percibido o reclamar los perjuicios ocasionados.
Por todo ello SOLICITO DE ESTA ALCALDÍA, PLENO DE LA CORPORACIÓN, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SR. CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
1º.- Que compruebe los hechos que se han descrito en este escrito.
2º.- Que ordene la acción de cesación de uso de marca ajena tanto en España, como en otros Países, incluido México, exigiendo a su vez rendición de cuentas para los ingresos que indebidamente se hayan producido, y los perjuicios que se hayan ocasionado inherentes a que un proyecto de titularidad público-municipal, figure registrado a nombre de un particular en México y de una mercantil contratista municipal en España.
3º.- Que comunique este hecho al Consulado General de España en México a los efectos oportunos.
Atención telefónica: de lunes a viernes de 9 a 15:30 h.
Si llama desde Ciudad de México, sin prefijo.
Si llama desde México, pero fuera de Ciudad de México, con el prefijo 0155.
Si llama desde fuera de México (llamada internacional), con el prefijo 005255.
52 80 45 08/ 43 83/ 46 33/ 47 58/ 48 83/ 59 57.52 81 71 13/ 71 46.
Fax: 52 81 07 42.
Correo electrónico: con.mex@maec.es
4º.- Que ordene a los servicios jurídicos municipales la adopción de las medidas que procedan en orden a la protección del patrimonio inmaterial de este Excmo. Ayuntamiento, y en su caso la propuesta de adopción de las medidas de depuración de las responsabilidades que procedan.
En la ciudad de Castellón a 21 de Marzo de 2.019.”
SEGUNDO.- Transcurridos prácticamente cinco meses, ninguna respuesta se ha recibido.
TERCERO.- Como decíamos en su día consideramos el tema de considerable importancia. Un proyecto de titularidad municipal al que se destinan recursos económicos y humanos propios, parece ser ha sido registrado en México, donde se han realizado viajes incluso por empleados públicos y autoridades de este mismo Ayuntamiento, por terceros, apropiándose de manera indebida de un activo inmaterial municipal. Qué ventajas económicas o no, hayan podido obtenerse con esa utilización indebida de una marca y proyecto del Ayuntamiento de Castellón serán fácilmente conocibles, y deberían haber entrado en las arcas municipales.
De todo lo indicado en el escrito inicial y en este que se reitera, existe constancia documental pública.
Por todo ello SE REITERA LA SOLICITUD A ESTA ALCALDÍA, PLENO DE LA CORPORACIÓN, JUNTA DE GOBIERNO LOCAL, SR. CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD Y SEÑOR SECRETARIO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:
Primero. A que se actué con arreglo a lo indicado en nuestro escrito de fecha 21 de Marzo de 2.019.
Segundo.- Se ordene la contestación escrita y expresa de lo solicitado. Volvemos a reiterar que prácticamente han transcurrido cinco meses desde la solicitud.
En la ciudad de Castellón a 6 de Agosto de 2.019.
POR LA SECCION SINDICAL DE CSIF.