Ferrer, de esta manera, renuncia a retribución económica por dedicación y se acoge a las indemnizaciones por asistencia a todos los órganos colegiados.
Cobrará tan solo por los gastos efectivos ocasionados en el ejercicio de su cargo y en compensación al trabajo que supone asistir a los órganos colegiados y a la preparación de sesiones y asistencia a las mismas.
Se acoge a lo que la Jurisprudencia ha dado en llamar “Indemnización por lucro cesante”