Multa de 720 euros por animar en Twitter a cortarle el cuello a Felipe VI

Multa de 720 euros por animar en Twitter a cortarle el cuello a Felipe VI

Se desestima el recurso del acusado y recuerda que una invitación a matar al Rey no queda amparada en la libertad de expresión.

 

La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de setecientos veinte euros que se le impuso por un delito de injurias al hombre que animó en Twitter a cortar el cuello al Rey Felipe VI una vez que el monarca pronunciase su alegato televisivo sobre la pandemia de covid-19 en el mes de marzo de dos mil veinte.

Así, la Sección Primera de la Sala de lo Penal ha desechado el recurso de apelación que presentó el hombre contra la resolución del Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional de condenarle. Conforme el tribunal,

El contenido del mensaje publicado en la red social se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión invocada.

En una sentencia, a la que ha tenido acceso Castellón Diario, los jueces han explicado,

No puede haber libertad de expresión cuando se supera la barrera del límite de la pura crítica, y en un caso así se supera sobradamente.

La Sala de lo Penal ha contestado así al recurso que presentó el hombre, quien adujo que tanto la acusación de la Fiscalía como la sentencia se centraban en la expresión «hijo puta» -que se considera un delito de injurias a la Corona- y no en la de «cortémosle el cuello«, que en cualquier caso formaría una parte de un delito de amenazas, mas no del de injurias por el que fue condenado.

Los jueces, no obstante, han considerado,

No cabe admitir esa interpretación reduccionista, puesto que la expresión completa contiene un insulto, hijo puta, que se acompaña de otras como, cortémosle el cuello y tardamos;  por tanto, debe valorarse como la precedente.

Conforme el tribunal, «lo que se deduce del propio tenor textual no es el mero insulto simple sin intencionalidad más allá de una explosión momentánea de enfado, ira o rechazo con lo que representa el Rey, sino más bien una actitud de menosprecio a la persona, por el hecho de que nada se afirma ni se critica sobre las palabras pronunciadas sobre la pandemia en el alegato que motivó aquella reacción». Ello, aparte de «una convidación o incitación social al empleo de la violencia (cortémosle el cuello) que no cabe justificar al amparo de la defensa de ningún género de ideas políticas o ideológicas, ausentes por otra parte de su mensaje».

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En este sentido, la Audiencia Nacional ha incidido en que el hombre reconoció los hechos declarados probados por los que se le condenó; esto es, que publicó un tweet en catalán en el que decía:

Cortémosle el cuello a este hijo puta, tardamos.

Así, ha señalado en que «no se cuestiona ni la autoría ni la realidad de los mensajes publicados en la red social» en la que le seguían ciento sesenta y ocho personas y continuaba activo desde enero de dos mil catorce.

REDES SOCIALES
En su recurso, el acusado hizo hincapié en el número de seguidores que tenía, señalando que eran «poco más de 100 seguidores«. Los jueces, no obstante, han indicado que si bien «carece de cualquier relevancia penal» en un caso así, «no cabe duda que su plasmación en una red social multiplica la difusión del mensaje, especialmente si se publica en abierto, o sea, de libre acceso a cualquier navegante«.

Así, la Audiencia Nacional ha considerado que el hecho de que publicara el mensaje en la red social sirve «para valorar la gravedad de la conducta y la intencionalidad de apreciar que llegue al mayor número de personas posible».

LIBERTAD DE EXPRESIÓN
En 7 folios, además de esto, la Sala de lo Penal ha recordado que -tal como apuntó el Tribunal Constitucional-

La libertad de expresión no es, en definitiva, un derecho esencial absoluto e ilimitado, sino que, como resulta lógico, como todos los otros, tiene sus límites, de forma que cualquier expresión no merece, por el mero hecho de serlo, protección constitucional.

En este sentido, los jueces han subrayado,

Quedan fuera de la protección constitucional, las expresiones sin duda injuriosas o sin relación con las ideas o creencias que se expongan y que resulten superfluas para la exposición de exactamente las mismas; esto es, las que en las específicas circunstancias del caso sean ofensivas u oprobiosas.

Concluye la sentencia.