Nueva regulación de horarios en la Comunitat Valenciana para espectáculos y ocio 2025

Nueva regulación de horarios en la Comunitat Valenciana para espectáculos y ocio 2025

La orden establece los horarios y agrupa en diferentes categorías los establecimientos de espectáculos y aquellos que ofrecen actividades recreativas y socioculturales.

 

La Conselleria de Emergencias Interior ha fijado los nuevos horarios para los espectáculos públicos, actividades recreativas, socioculturales y establecimientos públicos en toda la Comunitat.

El Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) ha publicado este viernes la orden anual que establece los horarios de apertura y cierre para espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos en 2025. Esta normativa responde al cumplimiento de la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos y es actualizada cada año para «adaptarse a la evolución del sector» y garantizar «un equilibrio entre el ocio, el trabajo y el derecho al descanso de la ciudadanía», según ha destacado la Generalitat en un comunicado.

Clasificación por horarios y tipos de establecimientos

La orden distribuye los horarios en distintos grupos, dependiendo del tipo de establecimiento y actividad, tal como establece la Ley de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos.

  • Espectáculos culturales: Los circos, cines, teatros, auditorios, anfiteatros, salas de artes escénicas y salas de conciertos podrán abrir desde las 10:00 horas y cerrar tras la última sesión, que como máximo empezará a la 01:05 horas.
  • Locales de ocio nocturno: Los pubs, karaokes, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantantes podrán abrir a partir de las 12:00 horas y cerrarán a las 03:30 horas.
  • Salas recreativas: Estas estarán operativas entre las 08:00 y la 01:00 horas.
  • Museos y actividades lúdicas: Las salas de exposiciones, conferencias, espectáculos taurinos, parques temáticos, pistas de patinaje, escape rooms y establecimientos de juegos de estrategia con armas simuladas tendrán horario de 09:00 a 01:00 horas.

Por su parte, actividades como las de los parques acuáticos y ludotecas se desarrollarán de 09:00 a 00:00 horas, mientras que las escuelas taurinas y salones ciber podrán funcionar entre las 10:00 y las 00:00 horas. Las boleras y billares tendrán permitido operar de 10:00 a 01:00 horas.

Horarios especiales por tipo de local

  • Establecimientos deportivos: Los pabellones, estadios, campos deportivos y piscinas polivalentes podrán operar de 06:30 a 01:00 horas, mientras que los gimnasios, siempre que cuenten con la insonorización adecuada, podrán abrir desde las 06:00 horas.
  • Discotecas y salas de baile: Tendrán horario de 17:00 a 07:30 horas.
  • Hostelería y restauración: Restaurantes, bares, cafeterías y cibercafés podrán abrir de 06:00 a 01:30 horas, excepto los locales en tiendas de conveniencia, que cerrarán a las 03:00 horas.
  • Otros establecimientos: Los salones de banquetes funcionarán entre las 10:00 y las 03:30 horas. En tanto, zoológicos, acuarios y safari-parks podrán operar de 09:00 a 22:00 horas.
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Flexibilización en fechas clave y eventos especiales

En fechas señaladas como la Noche de Reyes (5 de enero), la Víspera del Día de la Comunitat Valenciana (8 de octubre), la Víspera del Día de Todos los Santos (31 de octubre) y Nochebuena (24 de diciembre), se permitirá una ampliación de horario. Asimismo, para Nochevieja y Año Nuevo, los establecimientos podrán extender sus horarios hasta 90 minutos adicionales.

Los eventos dirigidos a menores, que comiencen desde las 17:00 horas, deberán finalizar como máximo a las 22:00 horas. Los horarios de espectáculos en fiestas populares o eventos al aire libre serán determinados por cada ayuntamiento, priorizando «el disfrute de los asistentes y el respeto por el bienestar de la comunidad».

Los espectáculos y actividades sin un horario específico podrán ajustar su apertura y cierre siguiendo el horario de otros eventos similares. En los casos en los que no sea posible aplicar esta analogía, el órgano competente de la administración autonómica establecerá el horario adecuado.

Por otro lado, los establecimientos de hostelería y restauración situados en zonas marítimo-terrestres podrán extender su horario de apertura y cierre entre las 10:00 y las 03:00 horas, siempre que el ayuntamiento correspondiente lo autorice mediante una declaración expresa.

Novedades y ampliaciones

Entre las novedades más destacadas, se encuentra la posibilidad de que los ayuntamientos autoricen ampliaciones hasta las 06:00 horas en ciclos de especial interés cultural o turístico, siempre que las organizaciones justifiquen la necesidad de esta medida en función de las características del evento. También podrán autorizarse extensiones de hasta una hora en ocasiones como fiestas locales o afluencia turística elevada, siempre que la resolución esté «debidamente motivada».

Esta nueva regulación, según la Conselleria de Emergencias Interior, busca «equilibrar la actividad sociocultural y recreativa con el respeto a los derechos y necesidades de la ciudadanía», asegurando que los horarios «se adapten a circunstancias especiales sin poner en riesgo el bienestar común».