Prisión para el exalcalde de Gandia, Arturo Torró, por el caso Tele7

Prisión para el exalcalde de Gandia, Arturo Torró, por el caso Tele7

Torró: "Todo era aplausos porque se veía más la televisión que antes y a menos de la mitad del coste que antes".

 

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha condenado al exalcalde del Partido Popular de Gandía (Valencia), Arturo Torró, a tres años y medio de prisión por malversación en la adjudicación de los servicios de comunicación audiovisual entre los años 2012 y 2015 en el Ayuntamiento, conocido como el caso Tele7.

La sentencia, condena a Torró como autor de un delito de malversación y le obliga a pagar, junto a Ricardo Manuel Faura, exadministrador de la mercantil Comarques Central Televisió, una indemnización solidaria de 135.812,50 euros al Ayuntamiento de Gandía. Faura también ha sido condenado a un año y nueve meses de prisión como cooperador de la malversación.

Asimismo, la Audiencia impone a Arturo Torró, quien también fue presidente del Consejo de Administración de IPG, una inhabilitación absoluta de seis años y seis meses.

Durante el juicio, Torró se declaró inocente y destacó que nadie puso objeciones a la gestión de las televisiones,

Todo era aplausos porque se veía más la televisión que antes y a menos de la mitad del coste que antes.

Señaló.

Por otro lado, las otras cinco personas acusadas en el procedimiento – José Vicente Codina, Josep Lluís Giménez, Antonio Abad, Francisco Javier Reig y Cristina Serrano – han sido absueltas de los hechos delictivos, según la sentencia del tribunal.

La Fiscalía pedía una condena de ocho años de prisión por el delito de malversación, pero finalmente la condena impuesta a Torró ha sido de tres años y seis meses debido a la atenuante de dilaciones indebidas.

Durante el juicio, Torró destacó que nadie había cuestionado nunca la gestión de las televisiones, y que recibió aplausos por lograr una mayor audiencia a un costo menor. Sin embargo, la sentencia indica que Torró cometió un delito de malversación.

Los hechos se remontan a julio de 2011, cuando se cerró la emisora municipal Gandia TV. Poco después, Iniciatives Públiques de Gandia (IPG) recibió un encargo del Ayuntamiento de Gandia para realizar actividades de comunicación.

En este contexto, IPG adjudicó en 2012 dos contratos de prestación de servicios públicos de comunicación audiovisual televisiva a dos empresas: Comparques Centras Televisió S.L. (CCTV) e Inversiones Espciales del Mediterráneo S.L. (Tele 7). El importe recibido por ambas mercantiles para producciones audiovisuales y retransmisiones de interés para la ciudad ascendió, con sus prórrogas, a más de siete millones de euros.

«LE OFRECIÓ MEDIO MILLÓN»

El tribunal, tras analizar los hechos, ha llegado a la conclusión de que Torró estaba «interesado» en apartar a CCTV de la prestación del servicio de comunicación audiovisual contratado para que el administrador único de CCTV, Ricardo Manuel Faura, resolviera la relación contractual que unía a esta empresa con IPG, de la que Torró era presidente. Por esta razón, le ofreció medio millón de euros.

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La Audiencia considera,

La verdadera razón de la resolución era el interés de Torró en finalizar la relación con CCTV y que, una vez finalizada la relación con IPG, esta empresa no incluyera dentro de la actividad televisiva que pudiera seguir desarrollando como licenciataria de TDT en la comarca programas de contenido político que no estuvieran supervisados por el Ayuntamiento de Gandía.

Para conseguir que Faura aceptara la resolución y dicha condición adicional, Torró acordó abonar a CCTV, además de las facturas que IPG le debía y que ascendían a 196.875 euros, 303.125 euros más, hasta un total de 500.000 euros. Esta cantidad excedía de la que legalmente hubiera podido reclamar CCTV por la resolución del contrato de febrero de 2010, que no podía superar el 10% de la parte del contrato que quedaba por ejecutar y que, en la interpretación más favorable para CCTV, no podía superar los 147.312,50 euros, advierte el tribunal.

Según el tribunal, el análisis de la prueba presentada y de la normativa aplicable a la resolución del contrato de febrero de 2013 lleva a la conclusión de que dicha resolución supuso para IPG el pago de una cantidad superior a la que razonablemente se podría haber fijado, es decir, entre 155.813 y 243.125 euros más de lo que correspondía. Esta cantidad se destinó a resolver la relación y a evitar o controlar la programación de contenido político de CCTV, lo que se considera un premio por su silencio o por una línea política afín a la que marcaba el Ayuntamiento.

En conclusión, el tribunal considera que en este caso se utilizó un «artificio»: se aparentó la concurrencia de una causa para una resolución de mutuo acuerdo, cuando en realidad lo que había era un desistimiento interesado por parte de la empresa municipal IPG, una exigencia económica de la contratista para aceptar la resolución (pago de una cantidad muy superior a la debida por facturación pendiente y por desistimiento del contratante) y la imposición, dentro de la negociación, de una obligación para la contratista que no respondía a ningún interés público (el compromiso relativo a la programación de contenido político).