Un Juzgado de lo Penal de València ha condenado a dos años de cárcel y al pago de cuatro mil euros de indemnización, a una mujer por desamparar a la anciana discapacitada a la que cuidaba.
La anciana, murió en el hospital al que fue trasladada por una infección respiratoria si bien como con causa se estima que padecía una falta de cuidado y malnutrición que empeoró su estado general.
Así consta en la sentencia, contra la que cabe recurso, en la que se condena a la mujer, que ejercitaba como cuidadora no profesional de la anciana, nacida en el año 1923 y absolutamente dependiente de ella. A lo largo de un periodo de tiempo, conforme apunta la resolución, la condenada desempeñó su trabajo sin incidencias mas, desde el verano de dos mil dieciséis, al tener que dedicar su atención a un negocio que había abierto su marido, no dispensó a la anciana los cuidados esenciales y atenciones precisas.
A consecuencia de ello, la mujer presentaba desnutrición, deshidratación, falta de higiene y heridas no curadas. A solicitud del hijo, se examinó por los servicios sociales la situación de dependencia y en enero del año dos mil diecisiete se le concedió plaza en centro residencial, en el que ingresó el siete de febrero, presentando en ese instante,
Estado de desnutrición esencial, con gran deshidratación, aparte de náuseas y vómitos alimentarios, descamación, falta de higiene y heridas sin sanar.
Ante su situación, la mujer fue trasladada el día nueve de febrero a un centro sanitario donde murió cuatro días después por una infección respiratoria. El juzgado ha condenado a la cuidadora al comprender, por informes médicos expuestos, que,
El lamentable estado que presentaba la paciente al ingresar en la residencia, patentizaba una total falta de cuidado y atención de la anciana a lo largo de mucho tiempo atrás y un estado higiénico y con heridas que no pueden surgir de la noche a la mañana.
Para el juez,
No existe duda alguna de que la única persona encargada de la guarda, no prestaba a la anciana la debida atención y la dedicación conveniente, por cuanto el estado de la anciana descrito por el médico de la residencia no puede justificarse sino, más bien, desde la más absoluta desidia y desinterés en el cuidado.
El magistrado, además añade que,
Sin aceptar en lo más mínimo las explicaciones proporcionadas por la acusada y corroboradas por sus amigas sobre la nutrición e higiene que daba a la mujer a diario por cuanto, en un caso así, no hubiera presentado ese estado tan lamentable al ser trasladada a la residencia.
Concluye el juez.