Puigdemont se libra de cargos de terrorismo

Puigdemont se libra de cargos de terrorismo

Fiscalía considera que las investigaciones realizadas no ofrecen pruebas que respalden la existencia de una organización o grupo delictivo.

 

La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha impugnado la decisión del juez Manuel García Castellón de investigar al ex presidente catalán Carles Puigdemont por presuntos delitos de terrorismo relacionados con el caso de Tsunami Democràtic.

Según el Ministerio Público, las pruebas presentadas por el magistrado son «insuficientes», y destaca que el informe de la Guardia Civil en el que se basa no atribuye al líder independentista fugitivo «ningún aspecto específico ni hechos concretos relacionados con actividades delictivas».

El fiscal también subraya que a lo largo de los cuatro años de investigación, no se han encontrado elementos que respalden la existencia de una organización criminal o un grupo terrorista, lo cual sería necesario para justificar la competencia de la Audiencia Nacional.

El recurso critica,

La mera existencia de una aplicación para teléfonos móviles no permite afirmar, como lo hace el instructor, que haya una estructura asociativa completa compuesta por numerosas personas coordinadas.

El fiscal argumenta que en los eventos registrados en el caso no se han confirmado estructuras jerárquicas, la asignación de roles entre los implicados, la existencia de un cuerpo directivo, ni una ejecución conjunta de actividades delictivas, elementos necesarios según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para considerar la existencia de una organización criminal.

El fiscal presenta una apelación directa debido a que el juez le presentó el informe final de recapitulación de los hechos realizado por las fuerzas policiales el 3 de noviembre y emitió la resolución que actualmente está siendo apelada el 6 de noviembre, el primer día laborable después de la entrega del informe. Por lo tanto, se considera innecesario presentar previamente una apelación de reforma contra dicha resolución.

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El Ministerio Público considera que las acciones llevadas a cabo durante las investigaciones iniciadas hace cuatro años no han proporcionado pruebas que respalden la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su naturaleza terrorista, que sería lo que justificaría la jurisdicción de la Audiencia Nacional.

En palabras del fiscal,

Los únicos actos delictivos que se pueden inferir de lo investigado en el caso son los ocurridos en el aeropuerto de El Prat y en el puesto fronterizo de La Junquera, que podrían constituir disturbios graves en el orden público después de la derogación del delito de sedición.

Lo que implicaría que el caso debería ser competencia de un tribunal ordinario en Cataluña.