Puigdemont y Comín pierden recurso en el TJUE por su escaño en la Eurocámara

Puigdemont y Comín pierden recurso en el TJUE por su escaño en la Eurocámara

La justicia europea desestima el recurso presentado por Puigdemont y Comín contra la decisión del Parlamento Europeo de no reconocerles su escaño en 2019.

 

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha rechazado de manera definitiva el recurso presentado por el expresidente de la Generalitat, Carles Puigdemont, y su exconseller, Toni Comín, contra el Parlamento Europeo. Los políticos independentistas impugnaron la decisión de la Eurocámara de no reconocerles como eurodiputados tras las elecciones de mayo de 2019 y de negarles la inmunidad correspondiente.

El fallo del TJUE respalda la sentencia previa del Tribunal General, que determinó que el entonces presidente del Parlamento Europeo, Antonio Tajani, no tenía autoridad para cuestionar la lista oficial de eurodiputados enviada por las autoridades españolas, la cual excluía a Puigdemont y Comín por no haber acudido a Madrid a jurar la Constitución, tal como exigía la Junta Electoral Central (JEC).

El presidente del Parlamento Europeo no podía apartarse de la lista de diputados electos que las autoridades españolas le habían notificado oficialmente.

Conforme indica el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) sobre la decisión de Antonio Tajani (PPE) de negarles el acceso al escaño debido a que sus nombres no estaban incluidos en el documento de la Junta Electoral Central.

El TJUE respalda la decisión de Tajani de excluir al expresidente y al exconseller catalanes del Parlamento Europeo, argumentando que debía seguir el criterio proporcionado por la Junta Electoral Central. En un comunicado, se establece,

El presidente del Parlamento no tiene competencia para verificar la exactitud de dicha lista, ya que eso podría vulnerar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.

Además, se aclara que “el presidente del Parlamento actuó conforme a su obligación, limitándose a tomar nota de la lista de diputados electos notificada por las autoridades españolas, lo cual representaba una situación preexistente derivada de decisiones adoptadas a nivel nacional.”

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La decisión respalda así el criterio del Tribunal General de la UE (TGUE), que en 2022 rechazó el recurso de Puigdemont y Comín al considerar que el acto de Tajani no era recurrible.

El Parlamento Europeo esperaba esta sentencia para tomar una decisión definitiva sobre el caso de Comín, quien, tras las elecciones del 9 de junio, se encontró en una situación similar a la de cinco años atrás por no haber regresado a España para completar el trámite de acatamiento de la Constitución. A priori, el fallo respalda la decisión que ha adoptado Metsola hasta ahora, ya que la Junta Electoral Central dejó vacante su plaza. En su resolución, el árbitro electoral señaló,

No se le ha expedido la correspondiente credencial por no haber cumplido el requisito de juramento o promesa de acatamiento a la Constitución exigido por el artículo 224.2 de la LOREG.

Comín solicitó medidas cautelares al TJUE para que se resolviera el asunto y pudiera participar en el Pleno de la Eurocámara donde se eligió a Ursula von der Leyen para un nuevo mandato al frente de la Comisión Europea; sin embargo, los jueces rechazaron su petición. Ante esta situación, el eurodiputado electo de Junts decidió llevar a Metsola ante la justicia europea, iniciando así un nuevo procedimiento.

Fotografía portada: X @KRLS