Este jueves, 7 de mayo, volverá a instalarse el mercado local segorbino en su recorrido habitual, cumpliendo con las medidas para prevenir el COVID-19, marcadas por la resolución de 24 de abril de 2020, DOGV núm. 8799 de 25.04.2020, de la Generalitat Valenciana.
El mercado estará constituido exclusivamente por puestos de alimentación o productos de primera necesidad, en horario de 9 a 13 horas, con control de acceso y un aforo limitado.
Cumpliendo las directrices marcadas por el Gobierno, en los puntos de acceso habrá gel hidroalcohólico de uso obligatorio. Se recomienda que acceda una sola persona por familia y que vaya provista de su mascarilla y sus guantes. Asimismo, efectivos de la Policía Local controlarán el cumplimiento de las distancias de seguridad y las medidas preventivas.
El mercado se va a celebrar siguiendo las directrices marcadas por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública, en la resolución de 24 de abril de 2020, que marca lo siguiente:
“1. Los mercados de venta no sedentaria, podrán adaptarse o mantener su actividad en los lugares donde habitualmente se celebren, siempre y cuando se desarrollen en espacios cubiertos o no cubiertos donde el espacio de mercado esté totalmente delimitado con vallas o cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, donde se pueda garantizar el control de afluencia, la separación de establecimientos y distanciamiento social, según el siguiente orden de preferencias: (…)
– En espacios no cubiertos habilitados para la celebración de mercados no sedentarios, cuando estén totalmente delimitados con vallas, o con cualquier otro medio que permita marcar de forma clara los límites del espacio, como consecuencia de la coordinación entre comerciantes y autoridades locales de forma que se pueda controlar la entrada y salida de gente evitando las aglomeraciones.
- En todo caso, se deberán de cumplir las medidas complementarias siguientes:
- a) Solo se permitirá puestos de venta de productos exclusivamente alimentarios o de primera necesidad, excluyendo hostelería y restauración.
- b) Respecto a los puestos de venta, deberán encontrarse separados por una vía de tránsito y con una distancia mínima entre ellos de 6 metros. Se permite una separación mínima de 2’5 metros entre los laterales. Dentro de un mismo puesto las personas vendedoras deberán guardar entre sí una distancia mínima de 2 metros, quedando restringida la actividad comercial a un único operador en caso de que las medidas del puesto no hagan posible esta separación física.
- c) Se marcará un distanciamiento con cinta adhesiva o mediante cualquier otro medio, a dos metros entre el puesto de venta y la clientela, para que el contacto sea mínimo. De igual forma se establecerá esta medida para las personas en espera.
- d) Se garantizará la vigilancia del espacio donde se celebre el mercado durante el horario de funcionamiento, para el cumplimiento de las normas de distanciamiento social y de la presente instrucción, así como para evitar aglomeraciones.
- e) En la entrada se dispondrá de un dispensador de hidrogel o cualquier otro tipo de desinfectante, el cual será de obligado uso para el acceso al espacio de compra.
- f) Únicamente el vendedor o vendedora del puesto de venta podrá tocar los alimentos o productos. Lo hará siempre con guantes de protección, así como mascarilla, y siguiendo las instrucciones y recomendaciones de higiene frente al Covid-19.
- g) Cada puesto de venta dispondrá de dispositivos para residuos, de acceso con pedal, y con bolsas que permitan su cierre estanco.
- h) Los puestos de venta deben ser limpiados y desinfectados con frecuencia. Al final de la jornada se limpiará y desinfectará toda la maquinaria, dispositivos y otros elementos del puesto ambulante, teniendo en cuenta las superficies que hayan podido ser tocadas, y siguiendo las instrucciones de limpieza y desinfección dictadas para hacer frente a la pandemia del Covid-19.
- i) Se informará a todos los vendedores de las medidas de higiene que en esta instrucción se establecen.
- j) Se establecerá cartelería informativa a la ciudadanía con las medidas de distanciamiento e higiene que se tienen que adoptar, así como informando que si una persona manifiesta síntomas compatibles con el Covid-19, deberá abandonar de inmediato el lugar y seguir las indicaciones del personal sanitario.”
Esta resolución tendrá efectos el 30 de abril de 2020 y mantendrá la eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma.