Reforma de la Ley de Comercio en la Comunitat Valenciana

Reforma de la Ley de Comercio en la Comunitat Valenciana

Se han ajustado horarios, venta no sedentaria, ventas promocionales, fórmulas de venta fuera de establecimientos permanentes e infracciones entre otras acciones.

 

La Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, bajo la dirección de Nuria Montes en la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, ha iniciado el proceso para actualizar la Ley de Comercio de la Comunitat Valenciana de 2011, «adaptándola a las necesidades actuales de un sector en constante evolución».

Según fuentes de la Generalitat, estas propuestas son el resultado de un consenso alcanzado con todos los actores del sector, quienes habían solicitado una actualización de la norma vigente, que data de 2011.

La directora general de Comercio, Maribel Sáez, ha explicado que el objetivo es “responder a las demandas recogidas de todos los agentes implicados, algunas de ellas históricas, lo que sin duda transformará el día a día del comercio valenciano y evitará conflictos innecesarios.”

Sáez ha expresado su agradecimiento por “la implicación, capacidad y generosidad de todo el sector durante el último año, así como la unanimidad alcanzada con las organizaciones de comerciantes, consumidores y sindicatos.”

La directora general ha subrayado,

Hemos incorporado seguridad jurídica a la ley mediante la introducción de modificaciones legislativas que reflejan realidades prácticas ya existentes. Además, hemos simplificado la redacción de la ley, lo que facilitará muchos procesos y resultará de gran ayuda para los comerciantes.

En particular, la Dirección General ha trabajado en ajustar diversos aspectos de la ley relacionados con horarios, venta no sedentaria, ventas promocionales, fórmulas de venta fuera de establecimientos permanentes e infracciones, entre otras modificaciones.

En cuanto a horarios, se incorporarán definitivamente al texto legal los procedimientos administrativos relacionados con la regulación de horarios establecidos en la Ley 3/2011 de Comercio. Esto incluye zonas de gran afluencia turística, la habilitación de festivos a nivel municipal y horarios excepcionales.

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Además, las zonas de gran afluencia turística (ZGAT) tendrán una vigencia indefinida, eliminando la necesidad de renovaciones periódicas. Solo se revocarían si desaparecen las circunstancias que motivaron su declaración inicial.

Las modificaciones en preparación también buscan mejorar la definición de superficie comercial y establecer que la venta no sedentaria no debe obstaculizar la actividad ni el acceso a locales comerciales y establecimientos públicos.

Asimismo, se planea incluir fórmulas de venta emergentes, como ‘showrooms’ y ‘pop up’, que operan fuera de los establecimientos comerciales permanentes.

En cuanto a las ventas promocionales, las tiendas virtuales estarán sujetas a las mismas obligaciones de información que las tiendas físicas, en relación con las limitaciones temporales y de calidad para ofertas, rebajas y campañas de saldo.

En este contexto, el plazo máximo para las ventas en liquidación se ampliará de 3 a 6 meses, con la obligación de comunicarlo previamente al servicio territorial correspondiente.

Finalmente, las infracciones relacionadas con los horarios comerciales y la simultaneidad de la venta al por mayor y al por menor sin la debida separación se clasificarán de infracciones leves a graves.

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