Revocada la sentencia que declaraba de propiedad municipal el Campanario de Benicarló

Revocada la sentencia que declaraba de propiedad municipal el Campanario de Benicarló

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Castellón ha anulado la sentencia de un juzgado de Vinaròs que declaraba la propiedad municipal de una torre campanario y una calle aledaña al mismo en Benicarló, que habían sido registrados por la Iglesia en el año dos mil quince.

 

El Tribunal estima que la Carta Puebla concedida por el Rey Jaume I a los 6 primeros pobladores de la localidad en el año 1236 «no acredita de forma suficiente» que el Consistorio sea el dueño de tales recursos, conforme ha informado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en un comunicado.

«Ello es así por cuanto consta acreditado que la iglesia medieval  fue derruida en el S. VIII y se levantó una nueva construcción, desconociéndose por quién fue costeada», precisa la Sala en la sentencia de apelación, que estima el recurso elaborado contra la resolución de instancia por el Obispado de Tortosa (Tarragona).

A juicio de los magistrados,

Resulta bastante difícil aceptar judicialmente que todo este conjunto arquitectónico de nueva construcción con iglesia destinada al culto y la torre-campanario, destinada por su naturaleza al servicio de culto, cuyo destino primordial ha sido siempre y en toda circunstancia dar los toques horarios del culto hasta la actualidad, no sean los dos propiedad de la Iglesia.

El Tribunal apunta por otra parte que el hecho de que el Consistorio sufragara el costo de las campanas, reparaciones, mantenimiento o suministros «no justifica su título de propiedad», ni tampoco que la torre campanario «figure anotada en el registro municipal de recursos, que no es más que un registro administrativo que no forma prueba de titularidad«.

La Audiencia concluye en consecuencia que la aducida propiedad desde tiempo inmemorial que arguye la empresa municipal «no ha quedado acreditada en frente de la titularidad del Obispado demandado».

La sentencia de apelación no es firme y puede ser objeto de recurso excepcional por infracción procesal y/o de casación frente al Tribunal Supremo.

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