Al lado de otro compañero daba a los establecimientos la posibilidad de comprárselo sin IVA.
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la falta muy grave a un guardia civil por incurrir en incompatibilidades con su cargo al vender vino, que ofrecía sin aplicarle el IVA, a restaurantes de la provincia de Valladolid al lado de otro agente de la Benemérita.
La Sala de lo Militar ha avalado en una sentencia, a la que ha tenido acceso Castellón Diario, la suspensión de empleo a lo largo de 6 meses para el guardia civil, al estimar probado que entre mayo y julio de dos mil veinte vendieron vino de una bodega a dos restaurantes situados en ayuntamientos cercanos a Laguna de Duero (Valladolid), donde estaban destinados.
Los restaurantes admitieron adquirirles 3 cajas de vino, mas con IVA y pues se lo ofrecieron,
Vistiendo de uniforme, ya que los responsables de los establecimientos disponen de sus distribuidores.
Conforme explica la sentencia, fechada el trece de julio.
Uno de los compradores se quedó «cortado», sorprendido, cuando le enseñaron la placa, algo que no le pareció «normal», ya que era la primera vez que le pasaba.
En ocasiones consideras que si se lo coges te van a atender mejor en el caso de algún robo o así.
Aseveró.
De la valoración conjunta de la prueba, la Sala de lo Militar llega a la conclusión de que el agente sancionado «ofreció y efectuó» la venta de vino en cooperación con su compañero, que era el que iba uniformado, al tiempo que entregó las cajas vestido de paisano.
FACTURAS
En definitiva, los medios de prueba que ha tenido a su disposición la autoridad sancionadora resultan suficientes, por sí mismos, para comprender que ha existido prueba, lícitamente lograda y practicada, de contenido incriminatorio, inculpatorio o de cargo más que bastante, no pudiendo, por consiguiente, tildarse de ilógicas, arbitrarias, irracionales o inverosímiles.
Respondiendo al agente, los jueces, además apuntan que se restringe a estar en disconformodidad con los hechos plasmados en el expediente sancionador, mostrando «una versión opción alternativa y evidentemente diferente» que no coincide, por poner un ejemplo, con las facturas de venta que aportaron dos restaurantes, por lo que su alegato es «solo retórico e inconsistente«.
Los jueces apuntan que el instructor de la Guardia Civil que realizó el expediente sancionador,
No ha rechazado de modo arbitrario y sin fundamento la práctica de la prueba documental de que se trata, como aducía el recurrente, al que no se ha ocasionado indefensión alguna, puesto que se limita a argumentar la carencia de práctica de dicha prueba.
Concluye.