Seguro obligatorio para patinetes y vehículos de movilidad personal

Seguro obligatorio para patinetes y vehículos de movilidad personal

El Gobierno aprueba una norma para imponer el seguro obligatorio a los patinetes eléctricos e introduce cambios en las indemnizaciones a las víctimas.

 

Los patinetes eléctricos estarán obligados a tener un seguro según un proyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros, que adapta una directiva europea sobre el seguro de responsabilidad civil en la circulación de automóviles y modifica dos leyes relacionadas con el seguro en la circulación de vehículos a motor. Tras la aprobación del Consejo de Ministros, el proyecto se enviará al Congreso de los Diputados para su proceso legislativo.

El proyecto introduce el término «vehículo personal ligero», que engloba a los vehículos a motor que pueden alcanzar velocidades máximas entre 6 y 25 km/h si pesan menos de 25 kg, o entre 6 y 14 km/h si pesan más de 25 kg. Estos vehículos, como los patinetes eléctricos o los vehículos de movilidad personal, deberán tener un seguro obligatorio de responsabilidad civil.

El Ministerio de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, que ha propuesto el texto, indica que se busca conciliar el fomento del transporte urbano sostenible con la protección de las víctimas de accidentes causados por estos nuevos vehículos.

Además, la transposición de la Directiva amplía la definición de vehículos a motor, lo que implica extender el seguro obligatorio a vehículos agrícolas o industriales que antes estaban exentos, aumentando así la protección de las víctimas. Los propietarios de estos vehículos tendrán seis meses desde la publicación de la Ley para contratar este seguro.

Para definir las especificaciones y el alcance de esta modificación, la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración tendrá un plazo de seis meses a partir de la publicación de la Ley para proponer un reglamento sobre el seguro obligatorio para estos vehículos personales ligeros. Además,

El Gobierno deberá establecer un registro público de vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.

La normativa introduce cambios en las compensaciones para las víctimas que, según el Gobierno, han sido consensuados por todas las partes interesadas, representadas en la Comisión de Seguimiento del Sistema de Valoración, que incluye a la administración pública, asociaciones de víctimas, aseguradoras y expertos.

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Estas modificaciones tienen como objetivo, según la Presidencia, simplificar el proceso de valoración de compensaciones, fomentando alternativas extrajudiciales para resolver conflictos siempre que sea posible, proporcionando informes médicos y atestados policiales de forma gratuita, y estableciendo plazos más cortos para la valoración médica y la emisión de informes, entre otras medidas.

En cuanto a los montos de cobertura, se ajustarán de acuerdo con el Índice de Precios al Consumo (IPC). Además, se aumentan o amplían ciertos casos de compensación con el fin de mejorar la protección de los afectados, como por ejemplo los individuos encargados de las labores domésticas en el hogar familiar.

Con el propósito de brindar una mayor seguridad a las víctimas de accidentes de tráfico, se amplían las situaciones de compensación cubiertas por el Consorcio de Compensación de Seguros. De este modo, el Consorcio proporcionará cobertura en casos de insolvencia por parte de las aseguradoras.

Por último, se modifica la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras para permitir un aumento y una mejora en las facultades de supervisión del regulador, con el fin de garantizar la idoneidad de los líderes de las aseguradoras; y se introduce la implementación de planes preventivos de recuperación como una herramienta de anticipación y gestión de crisis para las aseguradoras.