Denuncian discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
El Síndic de Greuges ha aceptado para estudio la queja presentada por la Confederació Gonzalo Anaya, en la que se señalan las diversas discriminaciones permitidas por la Conselleria de Educación con el nuevo decreto y orden de admisión, que otorgan un punto por circunstancias específicas en la baremación de la solicitud de plaza en la Comunitat Valenciana.
A pesar de que cientos de centros educativos han decidido no asignar ese punto por circunstancias específicas, otros centros, siguiendo el documento enviado por la Conselleria de Educación, han ido más allá y han decidido favorecer situaciones familiares que no respetan el principio de acceso en condiciones de igualdad para todas las familias participantes en la admisión (artículo 3.1 Principios Generales del Decreto 48/2024) y que incurren en discriminaciones, incumpliendo el artículo 3.2 que establece que en ningún caso habrá discriminación de ningún tipo.
Denuncian desde la Confederació Gonzalo Anaya.
Tras estudiar el listado de las circunstancias específicas centro a centro, expuestas públicamente en la web de Conselleria de Educació, la Confederació d’AMPA Gonzalo Anaya ha advertido a la Direcció General de Centros Docentes —sin obtener respuesta— y al Síndic de Greuges que,
El punto extra determinado por algunos centros incurre en discriminaciones por razón de nacimiento, origen, procedencia, religión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
La organización de AMPA ha solicitado a la Conselleria d’Educació que supervise y rectifique las circunstancias específicas discriminatorias a través de sus mecanismos (tal y como regula el artículo 36.5. Circunstancia específica: “La administración educativa podrá establecer los procedimientos que se consideren necesarios para la supervisión de este apartado”).
Este punto puede significar la obtención o no de una plaza escolar en el colegio o IES escogido por las familias en un proceso de concurrencia competitiva por puntos baremados, como es la admisión.
Algunos ejemplos de circunstancias específicas discriminatorias dotadas de 1 punto:
Discriminación por religión:
«Alumnado participante en alguna actividad parroquial o hijo/a de agente de pastoral en activo de la Parroquia Ntra. Sra. del Socorro o de otras parroquias.», acreditado con certificado del párroco.
«Progenitores trabajadores de un centro educativo que tenga ideario católico.»
«Hijo/a de antiguo alumno/a de un colegio cuya titularidad corresponda a la Diócesis o a una Congregación Religiosa.»
Discriminación por razón de nacimiento:
«Condición de antiguo alumno o alumna del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.»
«Haber nacido en la Comunidad Valenciana.»
Discriminación por condición o circunstancia personal o social:
«Que los padres, madres o tutores legales del alumno o alumna participante realicen una actividad laboral o profesional remunerada.»
«Estar matriculado o matriculada en el primer ciclo de la Educación Infantil, habiendo asistido dos cursos escolares, en un centro autorizado para impartir estas enseñanzas que sea de la misma titularidad o fundación.»
Felicitaciones a los Consejos Escolares que se han rebelado.
Hay centenares de centros que no han votado las sugerencias de la Conselleria de Educación y han introducido vivir en el entorno del centro educativo (1 punto).
Felicitamos a los consejos escolares por aplicar criterios lógicos y no segregadores, como 1 punto por proximidad del domicilio al centro, o por no escoger ninguna circunstancia específica ante las múltiples dudas, evitando así ir en contra de los derechos fundamentales recogidos también en la LOMLOE.
Ha destacado Rubén Pacheco.