«Solución habitacional»

«Solución habitacional»

El derecho de propiedad:Polémica y debate El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy día 11 de abril de 2020, aprueba medidas que, por su redacción, tiene como objeto facilitar una solución habitacional inmediata para personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y...

El derecho de propiedad:Polémica y debate

El Boletín Oficial del Estado (BOE) de hoy día 11 de abril de 2020, aprueba medidas que, por su redacción, tiene como objeto facilitar una solución habitacional inmediata para personas víctimas de violencia de género, las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas vulnerables, y en su redacción incluye un aparado que ha sido objeto de polémica por su aparente vulneración, al menos de inicio, del derecho de propiedad.

Lo cierto es que el texto dice así: Las comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla pondrán a disposición de la persona beneficiaria una vivienda de titularidad pública, o que haya sido cedida para su uso a una administración pública, aunque mantenga la titularidad privada, adecuada a sus circunstancias en términos de tamaño, servicios y localización, para ser ocupada en régimen de alquiler, de cesión de uso, o en cualquier régimen de ocupación temporal admitido en derecho. Cuando no se disponga de este tipo de vivienda, la ayuda podrá aplicarse sobre una vivienda adecuada, de titularidad privada o sobre cualquier alojamiento o dotación residencial susceptible de ser ocupada por las personas beneficiarias, en los mismos regímenes

En principio, nada hace pensar que pueda existir algún tipo de vulneración o limitación del derecho de propiedad, sin embargo, el redactor  del BOE es conocedor, y también debe serlo el lector, que no existe suficiente oferta pública de vivienda para hacer frente a la realidad actual, y que los convenios con las entidades de crédito han sufrido dificultades hasta el punto de no haber tenido demasiado éxito. Entonces ¿Dónde radica el problema?

Independientemente de multitud de cuestiones que puedan surgir en su aplicación, debido a la ambigüedad de la mediada, en la que no se establecen, por ejemplo, procedimientos a seguir en caso de viviendas de titularidad privada ni otras cuestiones de vital importancia, se vislumbra una cuestión que para cualquier persona que desconozca el procedimiento administrativo concreto y el derecho, no es de difícil comprensión.

Se puede afirmar, en términos sencillos, que no te “quitan” la propiedad en sí, no se trataría de un “exprópiese a la venezolana”, ni de una apropiación del bien, al menos en principio, sin embargo como propietario de la vivienda de la que desee disponer la Administración debes saber que no podrás destinar la vivienda al uso que tu desees y al que tienes derecho por ostentar la propiedad del bien, sino que será la Administración Pública la que podrá decidir el destino de la misma, unilateralmente, al precio que ella misma fije y con las condiciones que considere, de acuerdo con la redacción del BOE. Esto supone una limitación inaceptable al derecho de propiedad reconocido en el art. 33 CE, y más cuando no se reconoce indemnización alguna.

Y ¿Cuál es la razón de que pueda ocurrir esto? La falta de promoción y construcción de vivienda pública es responsabilidad, única y exclusivamente, del Estado. Deviene de la falta de medios y recursos que los distintos gobiernos han destinado a la vivienda pública que, desde los años 90 aproximadamente, han dejado de destinar recursos a la promoción y construcción de vivienda pública, y por tanto, por inaplicación de las exigencias del artículo 47 CE. Con la crisis económica que empezó hace mas de una década, tampoco se han dedicado recursos a la promoción y construcción de vivienda pública y la actuación del Estado con la SAREB fue “bastante mejorable” (ver como propuesta de gestión de la vivienda y su relación con la SAREB – Reconstrucción del derecho a la vivienda en España. Una nueva perspectiva constitucional. (2019) La Ley – Wolters Kluwer. ISBN 978-84-9020-801-4)

A esto procede añadir que los distintos gobiernos desde 2008 hasta la actualidad han querido “cargar” la responsabilidad de la necesidad de vivienda en el sector privado, cuando son ellos los que han dejado de construir y promover vivienda pública que es, precisamente, la vivienda destinada a los mas necesitados y que, como todo el mundo puede entender, hubiese sido un colchón importantísimo durante la crisis del sector hipotecario y lo estaría siendo también ahora.

Sin duda hay mas cuestiones a debatir, y éste puede ser mas profundo, y durante los próximos días así será.

David Muñoz