Las personas que residen fuera del país están obligadas a remitir un certificado de "Fe de vida" dentro del primer trimestre del año.
Los ciudadanos españoles que perciben una pensión no contributiva, ya sea por incapacidad o jubilación, deberán presentar un documento clave antes del 31 de marzo. No hacerlo podría resultar en la suspensión temporal de la pensión o incluso en su pérdida definitiva.
Con la más reciente revalorización impulsada por el Gobierno, este año las pensiones no contributivas superarán el incremento promedio de la inflación, que fue del 2,8 % en el último año. Esta medida busca reducir la brecha existente entre estas prestaciones y el umbral de pobreza, asegurando un apoyo económico más sólido a los beneficiarios.
No obstante, para conservar esta ayuda económica, es obligatorio cumplir con ciertos trámites esenciales.
Declaración anual de ingresos y otros requisitos
Uno de los pasos fundamentales es la presentación de la declaración anual de ingresos. Este trámite es obligatorio para todas las personas que residen en España y tiene como objetivo regularizar su situación ante la Agencia Tributaria.
Por su parte, aquellos que residen fuera del país están obligados a remitir un certificado de «Fe de vida» dentro del primer trimestre del año. No realizar este procedimiento podría llevar a la suspensión temporal de la pensión. Además, cualquier cambio en los datos personales, como dirección, estado civil o situación económica, debe ser comunicado a la entidad gestora de la pensión en un plazo máximo de 30 días. Para facilitar este proceso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha puesto a disposición la aplicación móvil «VIVESS», diseñada para que los pensionistas en el extranjero puedan validar su supervivencia de forma sencilla y rápida desde su teléfono móvil.
Cabe señalar que, aunque no presentar la documentación requerida puede llevar a una suspensión temporal de la pensión, esta no es permanente. Una vez que se entreguen los documentos necesarios, la prestación podrá reactivarse.
Plazo de 90 días para subsanar la suspensión
En caso de suspensión temporal, los beneficiarios disponen de hasta 90 días para entregar la documentación pendiente y recuperar los pagos acumulados durante ese período. Cumplir con los requisitos de manera ágil es esencial para garantizar la reactivación de los pagos sin mayores inconvenientes. Asimismo, es fundamental completar todos los trámites antes del 31 de marzo para evitar contratiempos. Aunque la suspensión no implica la pérdida definitiva de la pensión, cumplir con los plazos establecidos permitirá que los beneficiarios sigan recibiendo sus prestaciones de forma regular.
Acreditación de la Fe de Vida: un paso esencial para residentes en el extranjero
Desde el 1 de enero, los pensionistas españoles que residen fuera del país tienen la posibilidad de acreditar su vivencia y seguir recibiendo su pensión con normalidad. Este trámite, que debe realizarse antes del 31 de marzo, es fundamental para evitar problemas con el pago mensual de las prestaciones.
La Seguridad Social ha informado que se enviarán 115.169 cartas a pensionistas residentes en el extranjero. En estas comunicaciones se recuerda que, desde el año pasado, está disponible la aplicación «VIVESS», la cual permitió que un 31 % de los beneficiarios acreditaran su Fe de Vida desde su móvil en 2024. Las cartas incluyen instrucciones detalladas sobre cómo realizar este trámite, destacando que la acreditación puede hacerse directamente desde la aplicación.
Además, las cartas estarán disponibles en varios idiomas, como español, portugués, francés, inglés, alemán, polaco y búlgaro, dependiendo del país de residencia del pensionista. También se adjuntará un folleto informativo en castellano y en el idioma correspondiente del lugar de residencia.
Para completar este proceso, es necesario obtener un certificado de Fe de Vida emitido por la autoridad competente en el país de residencia. Solo mediante la entrega de este documento se podrá garantizar la continuidad del pago de la pensión.
Alternativas para realizar el trámite
Los pensionistas que residen fuera de España pueden también realizar este trámite de forma presencial en el Registro Civil Consular o mediante medios telemáticos ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Si se opta por utilizar la aplicación VIVESS, una vez completado el proceso, el pensionista recibirá de inmediato un comprobante de que la gestión se ha realizado correctamente. Posteriormente, el INSS confirmará la validación del trámite, sin que sea necesario realizar pasos adicionales.