El Tribunal Supremo ha dictaminado a favor de un hombre que perdió hasta ocho dientes después de recibir un puñetazo de un compañero de obra, y ha aumentado la condena del agresor de uno a tres años de cárcel al entender que la agresión le provocó una deformidad.
Según la sentencia del magistrado Andrés Martínez Arrieta, en enero de 2019 ambos compañeros de obra discutieron en pleno andamio de un edificio que reformaban en la localidad castellonense de Alcora. La situación empeoró y uno de ellos, Moha C., golpeó a Abdelghani E.H. en la boca, causándole lesiones que consistieron en una herida cortante en el labio superior de 2 centímetros, la pérdida del incisivo central superior izquierdo y la pérdida parcial del incisivo lateral inferior izquierdo. Además, le provocó una luxación en otras seis piezas dentales que tuvieron que ser extraídas.
La sentencia del Tribunal Supremo establece que las lesiones sufridas por Abdelghani E.H., tras recibir un puñetazo de su compañero de obra, Moha C., supusieron secuelas y la pérdida parcial de cinco piezas dentales más. Por ello, el tribunal aumenta la condena del agresor de un año a tres años de cárcel por entender que la agresión causó una deformidad.
El suceso tuvo lugar en enero de 2019 en un edificio en Alcora, Castellón, durante una discusión en pleno andamio de la obra. En la primera sentencia, Moha C. fue condenado por un delito de lesiones a un año de prisión y a indemnizar a Abdelghani E.H. con 1.944 euros más 700 euros por los perjuicios causados. Tras recurrir ambos al Tribunal Superior de Justicia de Valencia y ser desestimados sus recursos, elevaron el caso al Tribunal Supremo.
MOHA DICE QUE NO LE GOLPEÓ
La sentencia del Tribunal Supremo confirma que el condenado por propinar un puñetazo presentó un único motivo en su recurso, alegando un error de hecho en la valoración de la prueba porque, según él, la víctima se cayó y no fue golpeada. La Sala desestima este argumento al considerar que no se designó un documento que demostrara un error en los hechos probados. En cuanto al recurso del agredido, argumentaba que se había aplicado el artículo 147.1 del Código Penal cuando debía haberse aplicado el artículo 150, ya que se había probado la deformidad tras el golpe. El hombre sostenía que la pérdida de piezas dentarias era un hecho probado que reflejaba la especial agresividad del autor y que afectó a su integridad física.
LA POLÉMICA FRASE DE «BOCA EN MAL ESTADO»
La Sala destaca que el Ministerio Fiscal respalda este argumento citando cierta jurisprudencia sobre el concepto de deformidad y su aplicación en casos de pérdida de dientes. La Sala cree que los hechos deben ser subsanados dentro de la deformidad típica del artículo 150 del Código Penal, y que esta calificación jurídica no se contradice con el hecho probado que dice que la víctima «tenía una boca en muy mal estado».
El fiscal sostiene que esta expresión, «boca en muy mal estado», por sí sola, sin más indicaciones, «no permite la hipótesis de pérdida inminente de dientes ni interfiere de manera decisiva en la relación de causalidad, y además no se describe en el relato fáctico en qué consiste esa boca en mal estado».
Después de exponer la postura del Ministerio Fiscal, el tribunal revisa la jurisprudencia y señala que en el pleno no jurisdiccional del 19 de abril de 2002 se estableció que «la pérdida de dientes incisivos u otras piezas dentales, causada por dolo directo o eventual, se incluye habitualmente en el artículo 150 del Código Penal».
Además, según sentencias de 2006 y 2007, «la jurisprudencia ha definido la deformidad como una irregularidad física, visible y permanente que supone una desfiguración o una fealdad evidente a simple vista«, así como «cualquier irregularidad física permanente que conlleve una modificación corporal de la que puedan derivarse efectos sociales o de convivencia negativos».
AGRESIÓN ESPECIALMENTE «INTENSIVA»
En cuanto al caso concreto, se explica que «en el supuesto examinado, el procedimiento y los modos de la agresión fueron especialmente intensos y generadores de elevados riesgos, ya que el acusado agredió a la víctima propinándole un fuerte golpe en la boca que le causó la pérdida de 13 piezas dentales».
«La contundencia del golpe, que fue determinante de este resultado, y la especificidad de la pérdida de tantas piezas dentales, así como su posición, permiten acreditar la concurrencia del elemento típico de la deformidad», concluye la sentencia.
Respecto a la posible objeción de que la víctima ya tenía la boca en mal estado antes de recibir el golpe, el tribunal afirma que el hecho probado de la sentencia de instancia no especifica «en qué consistía el mal estado que se declara y en qué medida pudo acelerar la producción del resultado o incluso producirlo».
«Por tanto, procede estimar el recurso interpuesto por la acusación particular y condenar al acusado como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal a la pena de 3 años de prisión«, concluye la sentencia.