El propietario de un vehículo que recibió una multa por falta de ITV, y que en el momento de la sanción estaba estacionado, ha visto anulada la misma por una sentencia emitida por un juzgado de Pamplona.
Se trata de un caso similar a otro recurso presentado hace más de un año en Madrid, en el que también se anuló la multa por la misma razón. La anulación se debió a que la normativa no contempla expresamente como infracción el hecho de no someter el vehículo a la inspección técnica en plazo, sino más bien circular con la ITV caducada o desfavorable.
La multa de Madrid fue impugnada por Automovilistas Europeos Asociados (AEA). Después de que el juez fallara a favor del propietario del vehículo, la entidad señaló que esta sentencia constituía un «importante precedente judicial», afirmando categóricamente que la DGT no podía sancionar a los vehículos que no tienen la ITV en vigor si no están en circulación. La anulación de esta nueva multa reafirma lo anterior.
«La Ley no permite sancionar acciones que no estén expresamente contempladas en ella»
En ambos casos, tanto en la multa recientemente anulada por un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pamplona (Navarra) como en la anteriormente anulada por un juzgado de Madrid, la situación fue idéntica: se sancionó a un vehículo estacionado en la vía pública por tener la ITV caducada, sin estar circulando en ese momento.
La infracción indicada en la denuncia fue la misma en los dos casos: «No haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente». Y de nuevo, en ambas sentencias, los jueces llegaron a la misma conclusión para anular la denuncia: «La infracción que se sanciona está relacionada con el hecho de circular, no con el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
Sin embargo, ¿qué establece la Ley?
El artículo 10 del Reglamento General de Vehículos (recogido en el Real Decreto 2822/1998) establece lo siguiente:
Los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica en una de las Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos al efecto autorizadas por el órgano competente.
Por otro lado, el Real Decreto 2042/1994, que regula la inspección técnica de vehículos, en su artículo 2.3 establece lo siguiente:
Para la exención de la obligatoriedad de la inspección en razón de la no utilización del vehículo en las vías públicas será requisito necesario obtener la baja temporal del vehículo en la Jefatura Provincial o Local de Tráfico correspondiente.
En base a estas regulaciones, se puede inferir que todos los vehículos, incluyendo los coches, deben tener la ITV en regla en todo momento. Además, si un vehículo ya no circula porque no se utiliza, se debe dar de baja temporal o de lo contrario se puede enfrentar a una sanción.
Si bien se pueden emitir multas por circular sin ITV, no se pueden sancionar por tenerla caducada. El problema radica en la infracción que se sanciona en sí, la cual está tipificada como grave en el artículo 76.o de la Ley de Tráfico:
Circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, salvo que sea calificada como muy grave, así como las infracciones relativas a las normas que regulan la inspección técnica de vehículos.
Por consiguiente, AEA argumentó en su recurso que no se podía sancionar al conductor basándose en esta infracción. La razón es que la infracción sancionable, tal y como se establece en el artículo mencionado, «está constituida por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica».
Por lo tanto, AEA argumentó que ninguna infracción en la normativa define el artículo 10 del Reglamento de Vehículos. La Ley de Seguridad Vial, que recoge las infracciones de tráfico, solo contempla la circulación sin la ITV en el artículo 76.o, el cual hace referencia de manera genérica a «las normas que regulan la inspección técnica de vehículos».
El problema radica en que la normativa es interpretable y que muchas veces el proceso de sanción no compensa. En ambos casos, se sancionó en base a una infracción grave que no recoge expresamente la posibilidad de sancionar a un vehículo sin ITV, ya sea que esté circulando o no.
Por ello, los conductores sancionados en ambos casos presentaron un recurso. En octubre de 2021, en Madrid, y ahora en Pamplona, ambos jueces han fallado a favor de los conductores, argumentando que «ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley», según defendió en su momento AEA.
La sanción impuesta al conductor deberá ser anulada por la DGT, como ocurrió en el caso del conductor de Madrid, ya que los recursos de tráfico se resuelven en única instancia y no cabe apelación. Sin embargo, es común que los conductores opten por pagar la multa y no recurrirla, ya que implica invertir tiempo y renunciar a beneficios como la bonificación del 50% por pronto pago. Además, si el recurso es rechazado y se desea continuar por vía judicial, se deben abonar las tasas del juicio y contratar a un abogado o procurador.
Es cierto que si el juez nos da la razón, se nos devolverán las tasas y no tendremos que pagar la multa. Sin embargo, todo depende de cómo interprete la norma el juez, por lo que podríamos perder dinero y tener que pagar la multa de todas formas.
En resumen, el proceso de apelación de una multa está diseñado para desincentivar su recurso, especialmente en casos leves o graves que suponen una multa de 80 o 100 euros (40-50€ por pago rápido) y 200 euros (100€ por pago rápido), respectivamente.