VOX pide modificar el artículo 11 del Consejo Jurídico Consultivo

VOX pide modificar el artículo 11 del Consejo Jurídico Consultivo

Con la actual redacción, la posibilidad de realizar cualquier consulta es “remota”

El presidente y portavoz adjunto del Grupo Parlamentario VOX Comunidad Valenciana, José María Llanos, ha registrado una Proposición de Ley en la que propone modificar el artículo 11 de la Ley 10/1994 de 19 de diciembre de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana porque, con su actual redacción, la posibilidad de realizar cualquier consulta es remota dado que se exige que la solicitud vaya firmada por, al menos, uno de los autores de la iniciativa y otro grupo o grupos parlamentarios que con la suma de sus diputados representen a, al menos, el 50% de la cámara legislativa.

Para José María Llanos, con la actual redacción se produce una situación de evasión de determinados controles y órganos consultivos que genera inseguridad jurídica: “El objetivo de esta Proposición de Ley para una nueva redacción del artículo 11 es flexibilizar la posibilidad de que Les Corts puedan solicitar al CJCCV la emisión de un dictamen sobre una iniciativa legislativa”.

Para el presidente y portavoz adjunto “es de vital importancia dotar de los controles jurídico-técnicos necesarios a todas aquellas Proposiciones de Ley que presentan los distintos grupos parlamentarios, independientemente de si éstos forman parte del gobierno o no, e independientemente de si la iniciativa se aprueba o no, para que la iniciativa, en cuestión, tenga una base jurídica correcta”.

En aras de poder dar cumplimiento a los preceptos constitucionales, “es necesaria la modificación que se propone en esta Proposición, con el único fin de garantizar el correcto desarrollo de las iniciativas legislativas que van a afectar, en mayor o menor medida, a la ciudadanía”.

De este modo, en base a lo dispuesto en el Reglamento de Las Cortes Valencianas, el Grupo Parlamentario VOX Comunidad Valenciana propone la siguiente modificación.

“Artículo Único. Modificación del Artículo 11

            El artículo 11 de la Ley 10/1994, de 19 de diciembre, de creación del Consejo Jurídico Consultivo de la Comunidad Valenciana se modifica en los siguientes términos:

Uno. Artículo 11:

El Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana emitirá un dictamen con carácter facultativo en todos aquellos asuntos que le sean sometidos a consulta por el presidente de la Generalitat, por el Consell o conseller competente, por las Corts Valencianes y por las entidades locales, en los términos establecidos en esta ley y, en su caso, las normas que la desarrollen.

En caso de que la iniciativa sea efectuada por las Corts Valencianes, lo será a propuesta de dos o más grupos parlamentarios, y versará sobre las proposiciones legislativas registradas por los distintos grupos parlamentarios, una vez hayan sido tramitadas por la Mesa de las Corts Valencianes y la Junta de Síndicos. Se solicitará con carácter de urgencia y se limitará a aspectos de técnica jurídica y/o a la posible colisión de los textos legislativos con otras normas de ámbito autonómico, estatal o europeo.

Admitida a trámite una iniciativa legislativa popular, la Mesa de Les Corts la someterá al dictamen del Consell Jurídic Consultiu, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado anterior. El dictamen incidirá en aspectos de técnica normativa y en la adecuación del texto de la proposición legislativa a las normas internas de superior jerarquía, las normas europeas y la legislación básica aplicable a la materia objeto de regulación. La solicitud del dictamen suspenderá la tramitación de la iniciativa legislativa popular en los términos previstos en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas”.