La Asociación querellada ha reconocido en diversos medios de comunicación su autoría
VOX se ha querellado contra los autores de la amenaza contra el presidente, Santiago Abascal, en las que aparecía pintado en una pared con un tiro en la frente. Desde la formación, consideraran que deberán ser condenados sus responsables por estos hechos al constituir sendos delitos de amenazas, que contempla el artículo 169.2º del Código Penal, y un delito de Odio del artículo 510 del Código Penal, ya que, al dirigirse contra el dirigente de un partido político en su calidad de tal, se realizan con el ánimo manifiestamente deliberado de causar el terror tanto a él personalmente como a sus integrantes y simpatizantes.
VOX perseguirá este tipo de acciones porque lo que crean es un determinado caldo de cultivo, una atmósfera o ambiente social proclive a acciones violentas, antesala del delito mismo contra personas que comparten las ideas de VOX.
Estas actuaciones, en tanto en cuanto coartan la voluntad y el ánimo de simpatizantes, votantes y afiliados no tiene cobertura en la libertad de expresión, sino que constituye «discurso del odio», esto es, a aquél desarrollado en términos que supongan una incitación directa a la violencia contra los ciudadanos en general o contra determinadas razas o creencias en particular, rechazado por todos los ordenamientos jurídicos.
En este punto, sirve de referencia interpretativa el Convenio la Recomendación núm. R (97) 20 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, de 30 de octubre de 1997, que insta a los Estados a actuar contra todas las formas de expresión que propagan, incitan o promueven el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de odio basadas en la intolerancia.