El Gobierno destina quinientos cuarenta millones al cheque y prevé que favorezca a 2'7 millones de personas.
El cheque de doscientos euros para trabajadores, autónomos y desempleados con rentas bajas, incluido en el Real Decreto-ley que ha sido aprobado recientemente por el Gobierno para mitigar las consecuencias económicas de la guerra en Ucrania, se puede solicitar desde este viernes.
Así lo anunciaba el día de ayer la ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, a lo largo de su participación en el curso de verano ‘Next Generation EU: Un impulso histórico para la sociedad española y el futuro de Europa’, organizado por la Universidad Complutense de Madrid, en el Real Centro Universitario Escorial-María Cristina de San Lorenzo de El Escorial.
El Gobierno prevé destinar quinientos cuarenta millones a esta ayuda de doscientos euros, que va a consistir en un pago único y que el Ejecutivo prevé que favorecerá a dos con siete millones de personas.
La petición hay que presentarla en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria rellenando un formulario electrónico antes del treinta de septiembre de dos mil veintidós, en el que, necesariamente, va a deber figurar la cuenta corriente en la que se desee que se realice el abono.
Trascurrido el plazo de 3 meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse realizado el pago, la petición va a poder comprenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se va a poder interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, en los términos previstos en la Ley 58/2003, de diecisiete de diciembre, General Tributaria.
Desde este viernes día 8 de julio, van a poder pedir en la página web de la Hacienda esos doscientos euros que se les abonarán desde septiembre del actual año a fin de que ya antes del treinta y uno de diciembre, dos con siete millones de personas puedan percibir una ayuda indispensable frente a la situación que viene provocada con ocasión de la guerra.
Ha explicado Montero.
¿QUIÉNES PUEDEN RECIBIR LA AYUDA?
Para percibir esa ayuda, los adjudicatarios deben vivir en hogares en los que la suma de las rentas que perciban los convivientes sea inferior a catorce mil euros en dos mil veintiuno y cuyo patrimonio descontando la residencia habitual no supere los 43.196,40 euros.
El cómputo de ingresos y de patrimonio se realizará conjuntamente, considerando todas y cada una de las personas que radiquen con el adjudicatario en un mismo domicilio a data 1 de enero de dos mil veintidós «y estén unidos entre sí por matrimonio o equivalente relación de afectividad a la conyugal con por lo menos un par de años de antelación o por parentesco, hasta el tercer grado, incluido los similares, con cualquiera de los anteriores, como otras personas con las que cualquiera de los anteriores conviva en razón de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente».
Los adjudicatarios deben tener vivienda legal y efectiva en España en la data de entrada en vigor de real decreto-ley, desde el veintisiete de junio, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida a lo largo de cuando menos el año de manera inmediata precedente.
INCOMPATIBILIDADES
Se excluye de esta ayuda a quienes ya cobren el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes Especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas específicas como la prórroga del aumento del quince por ciento del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica aumentos anuales superiores a los doscientos euros. Y, en el caso de las pensiones contributivas, el Gobierno garantiza el aumento on-line con la inflación para asegurar que no hay una mengua del poder adquisitivo.