30.000 Euros para Cristina Cifuentes por el vídeo de las cremas

30.000 Euros para Cristina Cifuentes por el vídeo de las cremas

Las imágenes fueron registradas por las cámaras de seguridad de un supermercado ubicado cerca de la Asamblea de Madrid en mayo de 2011.

 

El Tribunal Supremo ha ratificado que la cadena de supermercados Eroski deberá abonar una suma de 30.000 euros a la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes, en relación con la filtración de un vídeo de las cámaras de seguridad en 2011. En dicho vídeo, la política fue grabada en medio de un presunto intento de hurto de cremas.

El Supremo ha rechazado el recurso presentado por Cecosa Hipermercados S.L. contra la sentencia de la Audiencia de Madrid que determinó que la empresa había infringido el derecho a la intimidad de la expresidenta de la Comunidad de Madrid, Cristina Cifuentes. Esto se debió al incumplimiento de su deber de custodiar una grabación de la mencionada persona en un supermercado Eroski el 5 de mayo de 2011, la cual fue ampliamente difundida siete años después en los medios de comunicación.

La sentencia impone a la cadena de hipermercados el pago de una indemnización de 30.000 euros a Cifuentes, como compensación por los daños y perjuicios ocasionados como resultado de la violación de su derecho a la intimidad.

Los jueces de la sala de lo civil determinan que la cadena está obligada a indemnizar a Cifuentes por los perjuicios sufridos y la violación de su derecho a la intimidad, que se derivó de la difusión del vídeo años después. Este incidente precipitó su dimisión en medio del escándalo del ‘caso Máster’.

Cristina Cifuentes presentó una demanda contra Cecosa, en la cual solicitó que se reconociera que la conducta de la empresa constituyó una intromisión ilegítima en sus derechos fundamentales al honor, la intimidad y la propia imagen. Asimismo, pidió que se la condenara a indemnizarla con 450.000 euros y a publicar la sentencia en dos diarios de circulación nacional.

Las pretensiones expresadas en la demanda se fundamentaron en el incumplimiento por parte de la demandada de sus obligaciones, derivadas de la normativa sobre protección de datos personales, en relación con la grabación de la que fue objeto la demandante en un establecimiento de Eroski el 5 de mayo de 2011, del cual era titular. Esta grabación fue posteriormente filtrada a la prensa y ampliamente difundida en 2018.

La grabación tuvo lugar en mayo de 2011, captada por las cámaras de seguridad de un supermercado ubicado cerca de la Asamblea de Madrid. En ese momento, Cristina Cifuentes desempeñaba el cargo de diputada del Partido Popular en la cámara de Vallecas, un año antes de su ascenso a la política nacional como Delegada del Gobierno en la capital.

En el vídeo se observa a la política siendo cuestionada por los empleados de seguridad de Eroski por presuntamente sustraer unas cremas.

Estas imágenes fueron determinantes en el desencadenamiento de la caída de Cifuentes en abril de 2018, cuando el medio digital OkDiario publicó el vídeo. En ese momento, la presidenta regional madrileña ya llevaba un mes inmersa en el ‘caso Máster’, una investigación de elDiario.es que reveló,

Cifuentes había obtenido un título de posgrado en la Universidad Rey Juan Carlos sin asistir a clases, sin realizar exámenes y sin entregar trabajos.

Las controversias en torno a su máster culminaron con la absolución de Cristina Cifuentes, mientras que las personas involucradas en las irregularidades enfrentaron condenas de hasta dos años de prisión. Entre ellas se encontraban Teresa Feito, exasesora de la Comunidad, quien promovió la falsificación de las actas, y la profesora Cecilia Rosado, responsable de la falsificación.

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Simultáneamente, Cifuentes intentó sin éxito emprender acciones legales penales contra los periodistas de elDiario.es que revelaron la exclusiva. Además, inició un litigio por vía civil buscando ser indemnizada por la filtración del vídeo de las cremas.

La propia recurrente resalta, según los jueces,

Que no hizo uso de estas libertades públicas, ya que no fue ella quien difundió el vídeo, sino que lo hizo un medio de comunicación que no está incluido en la demanda.

En relación con la discrepancia de la recurrente sobre la cuantía de la indemnización, argumentando que es desproporcionada, el tribunal destaca la significativa repercusión que tuvo la divulgación pública del vídeo, impulsada por el incumplimiento de la demandada en su deber de custodia y posterior destrucción de la grabación. Este hecho «evidencia claramente que los daños morales fueron muy significativos«. Por lo tanto, el tribunal considera que la Audiencia no estableció de manera arbitraria la cuantía de la indemnización, ratificándola.

Recientemente, el Tribunal Supremo confirmó la decisión de la Audiencia Provincial de Madrid en esta última rama judicial del caso. De acuerdo con la sentencia, la cadena Eroski deberá indemnizar a Cifuentes con 30.000 euros. La sala primera del alto tribunal respalda la cantidad establecida para compensar a la expresidenta madrileña por las negligencias del supermercado en la custodia de las imágenes que, siete años después, acabaron siendo publicadas por un medio de comunicación.

Los jueces sostienen que no se ha demostrado que la sentencia de la Audiencia Provincial haya violado los criterios legales para fijar la indemnización ni que el monto haya sido establecido de manera arbitraria o desproporcionada.

El Tribunal Supremo ha rechazado de manera integral el recurso de casación presentado por Cecosa, quien argumentaba, entre otras razones, que la Audiencia Provincial realizó una ponderación incorrecta en el conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante. Sostenía que la divulgación de los hechos, verídicos y de gran interés público al constituir un ilícito penal y ser protagonizados por una figura pública, justificaba la difusión.

En respuesta, el Tribunal Supremo indica que la sentencia objeto del recurso se aparta completamente del conflicto entre las libertades de expresión e información y el derecho a la intimidad de la demandante.

Esto se debe a que la condena impuesta a la recurrente se basa en los incumplimientos en que incurrió la entidad demandada en la custodia de la grabación efectuada en un establecimiento de su titularidad.

Dichos incumplimientos, según la normativa de protección de datos, son la base de la condena, según el Tribunal Supremo.

Fotografía portada: RR.SS.