Rodríguez se enfrentaba a una pena de ocho años de prisión, tal y como las acusaciones (Fiscalía, Acción Cívica y PP) solicitaban, mientras que su defensa pedía su absolución al no encontrar ningún delito.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia ha absuelto al expresidente de la Diputación y actual alcalde de Ontinyent, Jorge Rodríguez, y a los otros 13 acusados en el ‘caso Alquería’ al no encontrar evidencia de delito.
Según revela la sentencia, en relación con el caso Alquería, que se refiere a supuestos contratos irregulares de altos directivos en la empresa pública Divalterra para beneficiar al PSPV y a Compromís.
En total, en este proceso había 14 acusados, incluyendo a Rodríguez, quien siempre afirmó ser inocente de los cargos imputados.
Rodríguez se enfrentaba a una pena de ocho años de prisión, tal y como las acusaciones (Fiscalía, Acción Cívica y PP) solicitaban, mientras que su defensa pedía su absolución al no encontrar ningún delito.
Las acusaciones también pedían ocho años de cárcel para el exjefe de gabinete de Rodríguez en la corporación provincial, Ricard Gallego, y para el asesor Manuel Reguart (ambos por cooperación necesaria), así como para los dos exgerentes de la empresa pública Divalterra, Agustina Brines (por Compromís) y José Ramón Tiller (por el PSPV), por los delitos de prevaricación administrativa, malversación de caudales públicos y falsedad en documento oficial.
Además, el fiscal solicitaba seis años de prisión para las siete personas contratadas como cargos de alta dirección: uno por falsedad documental y cinco más por malversación de caudales por cooperación necesaria. Asimismo, pedía otros seis años para el abogado-asesor de Divalterra, Jorge Cuerda, y otro gerente, Xavier Simón, por falsedad, malversación y prevaricación.
Jorge Rodríguez y los otros 13 acusados en el ‘caso Alquería’ finalmente han sido absueltos por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valencia al no encontrar evidencia de delito.
Sin perjuicio económico
La Audiencia ha determinado que no se ha demostrado que Divalterra haya sufrido perjuicio económico debido al nuevo modelo de gestión implementado en la empresa pública, sino que la reestructuración permitió expandir significativamente su actividad sin aumentar su presupuesto.
La sentencia destaca que no se llevó a cabo ningún concurso público para ocupar los cargos directivos y los contratos en cuestión, y que la selección de los contratados se realizó entre personas conocidas y afines ideológicamente a los partidos que formaron el llamado ‘Pacto del Botánico‘.
Sin embargo, se sostiene que no se puede afirmar que esta nueva estructura se haya diseñado con el propósito de contratar a personas específicas como una forma de retribuir favores o conceder privilegios.
Consideramos más bien que el orden fue inverso. Se estableció una nueva estructura en Imelsa que, con mayor o menor acierto, no estamos en posición de valorar, se consideró más eficiente para cumplir los fines sociales; y se buscaron personas capacitadas para ocupar dichos puestos.
Puntualizan los magistrados.
En esta línea, se argumenta que «no menos importante» que la «capacidad, formación y profesionalidad» de los contratados, se buscó a personas en las que el equipo directivo pudiera confiar.
No es sorprendente que estas personas tuvieran afinidad política con los partidos que gobiernan la Diputación y Imelsa, ya que en última instancia se trataba de llevar a cabo acciones que, dentro del objeto social de la empresa, tienen un marcado carácter político, ya que la empresa no es más que un instrumento de la Diputación para implementar sus políticas.
Afirman.
En relación al delito de prevaricación administrativa, el tribunal determina que no existe suficiente prueba directa o indiciaria para dictar una condena y, por lo tanto, debe aplicarse el principio in dubio pro reo.
En cuanto a la falta de aprobación de los contratos por parte del Consejo de Administración de Divalterra, se señala que esta formalización era conocida por todos y cada uno de los miembros de dicho órgano sin que se presentara ninguna objeción.
Además, se destaca que durante el tiempo en el que los contratados asumieron sus funciones, se emitieron «múltiples dictámenes» e informes contradictorios sobre estos contratos de alta dirección, tal como se reflejó en el juicio. Estos informes analizaban si se cumplían los requisitos del artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público, referentes a la igualdad, mérito y capacidad.
De hecho, se indica que la evidencia presentada permite sostener como «algo posible, no descartable», que los acusados actuaron bajo la creencia de que los contratos que firmaron no eran contrarios a la ley, o que existía una interpretación de la ley compatible con dichos contratos. En el peor de los casos, se plantea la discusión sobre la aplicación del artículo 55 del EBEP a dichas contrataciones.
Además, la Sala considera que el trabajo desempeñado por los contratados fue efectivo en la empresa y no puede considerarse como «irrelevante o carente de responsabilidad». Por lo tanto, se descarta la existencia de malversación, ya que, independientemente de la forma y el tipo de contrato suscrito, cumplieron las funciones correspondientes a los directores de sus respectivas áreas.
Las remuneraciones de este personal están detalladas en los presupuestos anuales de la sociedad para cada ejercicio, así como en los informes de auditoría correspondientes a los años 2015, 2016 y 2017, emitidos por el Interventor.
Esto impide hablar de sustracción o desvío de fondos, ya que las cantidades pagadas estaban previstas en el presupuesto para el fin al que se destinaron. Además, no ha habido perjuicio para las arcas públicas, ya que la sociedad se benefició del trabajo realizado por los contratados.
Señala la sentencia.
La misma conclusión se aplica en relación con la falsedad documental, ya que los contratos reflejan fielmente la voluntad de las partes involucradas.
Los contratos suscritos por los acusados, en su calidad de representante de la empresa contratante y contratado, son auténticos, y ambas partes tenían la intención de contratar y se comprometieron efectivamente en los términos del contrato: el trabajador para desempeñar las funciones asignadas, y la empresa para pagar el salario acordado, así como cumplir con las demás condiciones laborales, derechos y obligaciones.
Concluye la sentencia.
Informe UDEF
La sala destaca en la sentencia que las cuestiones relacionadas con las contrataciones «no solo son controvertidas, sino que también son de una notable complejidad técnico-jurídica». Además, resalta que el funcionario encargado de los informes de la Unidad Central de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) tiene formación académica en Biología y Geografía, y en el caso de la interventora de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) , se basa en la jurisprudencia del Tribunal Supremo que establece que los informes policiales denominados «de inteligencia», incluso cuando son ratificados por sus autores, no son vinculantes para la sala.
Asimismo, se rechaza la existencia de irregularidades en la detención de Jorge Rodríguez, así como la vulneración de derechos o la indefensión con relevancia constitucional. La sentencia valida las entradas y registros realizados, así como la intervención de ordenadores y correos electrónicos (incluyendo los personales). Se argumenta que estos medios de investigación eran necesarios, adecuados y no existía una forma menos invasiva de obtener las pruebas necesarias para la investigación de los delitos.