El alcoholímetro anti arranque será obligatorio a partir del próximo 6 de julio, así lo dispone la nueva Ley de Tráfico que se encuentra en vigor desde marzo, tras la publicación oficial de la DGT.
Se trata de un dispositivo que consta de un alcoholímetro que inhabilita el sistema de arranque en el caso de detectar que la concentración de alcohol en aire espirado es superior al límite y/o no se utiliza correctamente el aparato. El objetivo principal de esta medida es reducir el número de accidentes causados por conducir bajo los efectos del alcohol.
La modificación de la Ley de Tráfico ha establecido la obligatoriedad de la instalación y uso del alcoholímetro antiarranque en determinados vehículos a partir del 6 de julio del presente año. Esta legislación fue introducida en la reforma después de recibir votación favorable de la Comisión de Interior y fue incluida en una enmienda transaccional realizada a partir de ella. Por tanto, se establece en la disposición adicional decimoquinta de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, de la Ley 18/2021.
Es importante destacar que, de momento, esta normativa no es aplicable a todos los conductores. Según la DGT, esta regla se aplica exclusivamente a los vehículos de categoría M2 y M3, que deben contar con una interfaz normalizada para la instalación de alcoholímetros antiarranque destinados al transporte de pasajeros. Los conductores de estos vehículos estarán obligados a utilizar estos dispositivos de control del vehículo.
Los vehículos M2 se refieren a aquellos destinados al transporte de pasajeros que cuentan con más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y cuya masa máxima autorizada (MMA) no supera las cinco toneladas. Por otro lado, los vehículos M3 están destinados al transporte de personas y tienen más de ocho plazas, además del asiento del conductor, y su MMA es superior a las cinco toneladas. Un ejemplo claro de estos vehículos son los autobuses de corta y larga distancia.
Nos encontraremos que para poner en marcha el vehículo, será necesario usar el alcoholímetro. Si este detecta una concentración de alcohol que excede los límites legales establecidos, este no arrancará. Es importante recordar que en España la tasa máxima permitida es de 0,25 mg/l en aire espirado para conductores habituales y 0,15 mg/l para conductores profesionales y noveles.
Es importante hacer una distinción entre el alcoholímetro antiarranque y su preinstalación. Con la implementación de esta normativa, pronto veremos que muchos vehículos, incluyendo automóviles privados, saldrán de fábrica con una preinstalación para el alcoholímetro antiarranque. Esta instalación no incluirá el propio alcoholímetro, pero sí la conexión adecuada al sistema de encendido, de manera que, en caso de que su uso sea obligatorio en vehículos privados, la conexión sea sencilla. Es importante mencionar que la UE recomendaba la preinstalación de este dispositivo desde el pasado año 2022.
La entidad encargada de regular el tráfico también ha advertido que la ley se irá implementando en otros tipos de vehículos a partir de julio de 2024, y será obligatoria en autobuses y autocares. La intención de la DGT al instalar estos alcoholímetros es reducir los accidentes mortales y las muertes en las carreteras. Según los datos, si todos los vehículos tuvieran este dispositivo, se reducirían casi a la mitad las consecuencias de los accidentes, y se evitarían 25.000 muertes en las carreteras de toda Europa.
Actualmente, la implementación de este dispositivo sigue generando muchas dudas sobre su efectividad real para prevenir que el conductor se sitúe al volante sobrepasando la tasa permitida. Por el momento, habrá que esperar para conocer en qué casos se debe utilizar y hasta qué punto puede considerarse una medida confiable.