Condena de cárcel para el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau por la caja B del PP

Condena de cárcel para el exvicealcalde de Valencia Alfonso Grau por la caja B del PP

Al exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, también se le ha impuesto una pena de cuatro años de cárcel como cooperador necesario.

 

El exvicealcalde y exconcejal del Ayuntamiento de València, Alfonso Grau, ha sido condenado a cuatro años y medio de prisión por su implicación en la pieza A del caso Imelsa. Este caso está relacionado con la financiación irregular de las campañas electorales del PP en Valencia en 2007 y 2011, mediante donaciones y pagos de empresas.

Grau ha recibido esta condena por un delito de malversación de caudales públicos, aunque se le ha aplicado una atenuante por dilaciones indebidas. Además de la pena de prisión, se le ha inhabilitado durante nueve años para ocupar cualquier empleo o cargo público y deberá pagar una indemnización al Ayuntamiento de 388.150 euros.

También ha sido condenado por un delito continuado de cohecho, con la misma atenuante de dilaciones indebidas, lo que le obliga a pagar una multa de cinco millones de euros y a cumplir una suspensión de dos años de empleo o cargo público.

Por otro lado, el exdirector de la Fundación Turismo Valencia, José Salinas, ha sido sentenciado a cuatro años de prisión como cooperador necesario en el delito de malversación. Además, ha sido inhabilitado durante ocho años y deberá indemnizar al Ayuntamiento, junto con Grau, con un total de 210.000 euros.

En cuanto a los otros dos acusados en esta pieza, el exedil y exresponsable del Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD), Juan Eduardo Santón, y la exsecretaria del PP en el Ayuntamiento, Mari Carmen García Fuster, han sido absueltos. La resolución es recurrible ante el Tribunal Supremo en casación.

Alfonso Grau «desvió fondos» cubrir los gastos de la campaña electoral municipal del PP en 2007.

El tribunal ha determinado que Alfonso Grau, quien fue condenado en 2022 a nueve meses de prisión por aceptar relojes de alta gama de un empresario que firmó 16 contratos con el Ayuntamiento entre 2006 y 2015, desvió fondos de la Fundación Turismo Valencia (FTVBC) y de la Asociación Centro de Estrategias y Desarrollo (CEyD) para cubrir los gastos de la campaña electoral municipal del PP en 2007.

Ambas entidades recibían aportaciones económicas del consistorio.

La FTVBC, una entidad privada financiada con aportaciones municipales y destinada a la promoción turística de Valencia, pagó al menos 210.000 euros a la empresa Laterne Product Council (LPC), encargada de gestionar la campaña electoral del PP, según lo señala la Audiencia.

Asimismo, la CEyD, dedicada al desarrollo económico, cultural, social y tecnológico de Valencia y financiada en su mayoría con dinero municipal, desembolsó 178.150 euros a la misma empresa. La sentencia afirma que estos pagos fueron ordenados por Alfonso Grau, quien también está siendo investigado en el caso Azud, y que José Salinas colaboró en su ejecución.

Además, la resolución considera probado que LPC recibió aportaciones de varias empresas contratistas del Ayuntamiento que se utilizaron para sufragar gastos de la campaña electoral del PP de 2007, bajo la apariencia de pagos por servicios que en realidad no se habían prestado.

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Estos empresarios realizaron dichos pagos para «significarse ante quienes podían continuar siendo responsables del gobierno municipal» con el objetivo de «apoyar que la candidatura del Partido Popular continuara gobernando y poder, así, beneficiarse en el futuro de un trato favorable por parte del Ayuntamiento, de las empresas públicas municipales y de cualquier otra entidad en cuyas decisiones pudieran intervenir los gobernantes municipales», según detalla la sentencia.

El tribunal ha dictaminado que estos pagos se realizaron a petición de Alfonso Grau, «quien se prevalió de la posición que ocupaba como teniente de alcalde del Ayuntamiento para conseguir aportaciones económicas de las empresas que mantenían relaciones económicas con la Corporación Local por importes relevantes o que podían tener interés en poder acceder a contratar con el Ayuntamiento».

La Sala añade,

Dichas empresas realizaron los pagos en atención a la posición de poder que él ocupaba y a la capacidad que podía haber desplegado o podía en el futuro desplegar para influir en la contratación municipal.

Según la sección segunda de la Audiencia de Valencia, en esa acción «cuanto menos colaboró en la comisión de los hechos» el entonces director gerente de la FTVBC, ya que autorizó los pagos. La sentencia sostiene que «no cabe plantear como hipótesis razonable» que lo hiciera «por error o engañado», sino que su colaboración fue «necesariamente consciente de su finalidad».

Campaña del PP de 2011

Sin embargo, el tribunal discrepa de los hechos acusatorios respecto a la campaña de 2011. Considera que no hay pruebas evidentes sobre el origen de los fondos utilizados por el PP para cubrir los gastos electorales. «La prueba existente y analizada no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos efectivamente realizados», precisan los magistrados.

Aunque los gastos electorales se pagaron con los saldos de la cuenta del grupo municipal popular, «al margen de la contabilidad del PP y con incumplimiento de las exigencias de la legislación sobre financiación de partidos políticos y de la legislación electoral», el tribunal señala que esos hechos no constituían un delito de financiación ilegal en el momento en que se cometieron.

A diferencia de 2007, en este caso no se contaba con testimonios de trabajadores que ofrecieran información concluyente sobre la naturaleza de los pagos. En 2007, había evidencia adicional que eliminaba dudas racionales: un testimonio incriminatorio de Jesús Gordillo, exasesor de Grau, documentación que vinculaba a empresas con aportaciones específicas para financiar la campaña y testimonios de trabajadores que corroboraban que las facturas o pagos realizados tenían un fin ilícito, según las acusaciones. En cambio, en el caso de 2011, la prueba existente no permite descartar que las facturas analizadas se correspondieran con trabajos realmente realizados.