Denuncia de FACUA por las prácticas abusivas en el FIB 2023 (Benicàssim) – Castellón

Denuncia de FACUA por las prácticas abusivas en el FIB 2023 (Benicàssim) – Castellón

La asociación denuncia ante la Generalitat Valenciana a la promotora del evento que se celebró del 13 al 16 de julio

 

FACUA Comunidad Valenciana ha presentado una denuncia ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Presidencia de la Generalitat Valenciana contra la organización promotora del Festival Internacional de Benicàssim 2023 por la inclusión de cláusulas abusivas durante el evento celebrado del 13 al 16 de julio en la provincia de Castellón.

La promotora del festival prohibió a los asistentes el acceso al recinto con comidas y bebidas traídas desde el exterior. Esta restricción fue claramente anunciada en la página web del evento, donde la organización mencionó que se reservaba el derecho de admisión y se impediría la entrada a aquellos que llevaran consigo comida y bebida al recinto musical.

Además, se impidió el libre acceso a las instalaciones del festival y se estableció un nuevo pago para poder reingresar al recinto en caso de salida. Este pago estaba sujeto a la obligatoriedad de adquirir una pulsera cashless como método de pago y requería la recarga anticipada de la misma, no permitiendo el uso de moneda de curso legal.

En la página web del festival, se explicaba que el reacceso permitía a los asistentes entrar y salir del recinto de conciertos del Festival Internacional de Benicàssim tantas veces como quisieran durante los cuatro días del evento, del 13 al 16 de julio de 2023. No obstante, para hacer uso de este servicio, era imprescindible disponer de un reacceso asociado a la pulsera cashless.

Cláusulas abusivas

FACUA Comunidad Valenciana ha denunciado las restricciones impuestas por la promotora del Festival Internacional de Benicàssim, aparte de las tres imposiciones previamente mencionadas: la prohibición de llevar comidas y bebidas del exterior, el cobro por el reacceso al recinto y la obligatoriedad de adquirir una pulsera cashless para realizar pagos de bebidas. La asociación también ha expresado preocupación por las condiciones que se aplicaron para reembolsar el saldo de la pulsera cashless a los asistentes.

De acuerdo con las quejas recibidas por la asociación, la organización estableció un plazo de una semana para solicitar el reembolso del saldo de la pulsera. Sin embargo, solo se permitía el reembolso cuando el importe superaba los 3 euros, y aun en esos casos, se aplicaba un cargo adicional de 3 euros en concepto de «gastos de gestión» por el supuesto servicio de devolución.

FACUA Comunidad Valenciana ha recordado que la actividad principal del Festival Internacional de Benicàssim no es la hostelería, ya que esta no se corresponde con el Catálogo de Actividades de Hostelería y Restauración. En realidad, el evento se enfoca en la celebración de conciertos de música en directo, por lo que la prohibición de consumir comida y bebidas compradas fuera del recinto no parece necesaria para el correcto desarrollo de la actividad comercializada.

Además, la asociación advierte que el acceso y el reacceso al recinto no interrumpen ni causan molestias al espectáculo, ya que estas restricciones se aplican exclusivamente a aquellos que pagan por el servicio. Esta medida está relacionada con el hecho de que, si la entrada adquirida era válida solo para un día, no se permitía el reacceso, obligando a los asistentes a permanecer en el recinto durante toda la duración del espectáculo.

Tramitación de reclamaciones ante los abusos

FACUA Comunidad Valenciana hace un llamado a todos los afectados por cláusulas abusivas a presentar reclamaciones ante la promotora del Festival Internacional de Benicàssim. Asimismo, recuerda que aquellos afectados tienen el derecho de acudir a la asociación para obtener apoyo en la defensa de sus derechos como consumidores.

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En paralelo, la asociación insta a las autoridades de consumo autonómicas a tomar medidas y abrir expedientes sancionadores en respuesta a las denuncias presentadas. El objetivo es garantizar la protección y salvaguarda de los derechos de los usuarios frente a prácticas abusivas.

¿Qué dice la ley?

Respecto a la adquisición de una pulsera cashless como método de pago para consumiciones, FACUA Comunidad Valenciana ha presentado una denuncia ante las autoridades de consumo valencianas, argumentando que esta práctica vulnera la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro. Según el artículo 3 de dicha ley, el euro es la moneda del sistema monetario nacional desde el 1 de enero de 1999, de acuerdo con su definición en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

Asimismo, FACUA señala que el Código Civil, en su artículo 1170, establece que el pago de deudas de dinero debe realizarse en la especie acordada y, en caso de no ser posible, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España. La asociación recuerda que el pago en efectivo es un método de pago legal y que las restricciones impuestas tienen un impacto negativo en los consumidores.

Las limitaciones en el plazo para recuperar el saldo de las pulseras cashless son consideradas una cláusula abusiva según el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias. Este artículo establece que se considerarán cláusulas abusivas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de la buena fe, causen un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato.

FACUA argumenta que estas restricciones para la devolución de importes constituyen una práctica no consentida expresamente, que atenta contra la buena fe, al imponerse un plazo excesivamente breve en perjuicio del consumidor, lo que supone un desequilibrio contractual flagrante. En caso de que el consumidor no actúe dentro del plazo indicado, el empresario obtendría un enriquecimiento injusto al quedarse con la cantidad total por un servicio que finalmente no se presta.

Además, la asociación recuerda que se vulnera el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para las acciones derivadas de una relación contractual. Por lo tanto, cualquier plazo impuesto por la empresa debe compararse con el plazo legal de 60 meses.

Por último, FACUA destaca que la antigua Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), publicó en 2016 un informe relacionado con este mismo asunto, en aquel momento referido a la prohibición en cines, en el que concluía que existía una «cláusula abusiva». Esta cláusula privaba injustificadamente al consumidor de la prestación principal, habiendo pagado la entrada con base en una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no había solicitado, teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no era la venta y distribución de comida y bebida.