El Supremo equipara experiencia en residencias privadas a públicas en procesos selectivos

El Supremo equipara experiencia en residencias privadas a públicas en procesos selectivos

Reitera que las residencias de carácter privado son consideradas instituciones sanitarias al igual que las públicas.

 

El Tribunal Supremo (TS) reafirma la equiparación de la experiencia adquirida al trabajar en residencias de mayores privadas con la obtenida en residencias públicas, al considerar ambas como instituciones sanitarias. Esta decisión dictaminada en una sentencia, surge a raíz del caso de una mujer que buscaba empleo como fisioterapeuta en el Servicio Extremeño de Salud y había sido excluida por no reconocerse su experiencia en residencias geriátricas concertadas.

La Administración no había tenido en cuenta el trabajo previo de la fisioterapeuta en varias residencias geriátricas privadas. Aunque la mujer recurrió a los tribunales, estos sostuvieron que su labor en las residencias privadas no constituía una prestación sanitaria para el Servicio Extremeño de Salud, sino una «prestación asistencial a la dependencia». Por lo tanto, se le negaba su consideración en el proceso de selección.

En esta ocasión, el Tribunal Supremo, con el magistrado Luis María Díez-Picazo como ponente, ha establecido,

Para fines de valoración de méritos en los procesos selectivos realizados por los servicios de salud, los servicios prestados en residencias de mayores privadas deben ser tratados en igualdad de condiciones que los prestados en residencias públicas.

INSTITUCIÓN SANITARIA

El Tribunal Supremo ha reafirmado su postura sobre este asunto, recordando que ya se había pronunciado en casos similares en 2020 y 2022. En ambas ocasiones, dejó claro que la distinción no radica en si la residencia es pública o privada, sino en la naturaleza de la actividad sanitaria que se lleva a cabo en ella.

En esta línea, el tribunal subraya que una unidad de atención médica en una residencia de mayores puede ser considerada una «institución sanitaria» debido a la prestación de servicios de índole sanitaria. Por lo tanto, concluye que las unidades de atención sanitaria en residencias de mayores de carácter privado, siempre que sean permanentes, estén organizadas y cuenten con personal cualificado y recursos adecuados, pueden ser entendidas como parte integrante del sistema y la estructura de dichas residencias.

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En consecuencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha fallado a favor de la mujer y ha anulado las resoluciones emitidas por los tribunales de instancia.