El TC admite la demanda de Sánchez contra la Ley de Concordia Valenciana

El TC admite la demanda de Sánchez contra la Ley de Concordia Valenciana

El Alto Tribunal ha decretado la suspensión de la vigencia y aplicación de diversos artículos de la Ley 5/2024, de 26 de julio.

 

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) de España ha tomado una decisión significativa al admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad presentado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios preceptos de la Ley 5/2024, de 26 de julio, de Concordia de la Comunitat Valenciana. Esta norma, aprobada por el Partido Popular (PP) y Vox en las Cortes Valencianas, ha generado controversia por su enfoque en la memoria histórica y su relación con la Ley 20/2022 de Memoria Democrática del Estado.

La decisión del TC, que incluye la suspensión de varios artículos de la ley, marca un nuevo capítulo en el debate sobre cómo España aborda su pasado histórico y los derechos de las víctimas de diferentes períodos de violencia.

Contexto de la Ley de Concordia

La Ley de Concordia, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el 26 de julio de 2024, fue diseñada por el gobierno autonómico valenciano, liderado por Carlos Mazón, para reemplazar la Ley 14/2017 de Memoria Democrática y para la Convivencia de la Comunitat Valenciana. Según su preámbulo, la norma busca promover una visión de la historia que fomente la convivencia, evite la confrontación partidista y reconozca el sufrimiento de todas las víctimas de la Guerra Civil Española, independientemente de su bando, así como de otros períodos de violencia, como el terrorismo. Sin embargo, esta equiparación de víctimas de la Segunda República, la Guerra Civil, la dictadura franquista y el terrorismo ha sido uno de los puntos más criticados por el Gobierno central y asociaciones memorialistas.

El texto de la ley argumenta que las generaciones actuales, que no vivieron los eventos de la Guerra Civil, han recibido en ocasiones una visión sesgada que podría alimentar divisiones. En este sentido, la Ley de Concordia pretende establecer un enfoque «objetivo» para evitar la repetición de errores históricos. No obstante, esta narrativa ha sido interpretada por sus detractores como un intento de relativizar las responsabilidades de la dictadura franquista y equipararla con el período democrático de la Segunda República.

El Recurso de Inconstitucionalidad

El 29 de abril de 2025, el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, presentó un recurso de inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley de Concordia, invocando el artículo 161.2 de la Constitución Española, que permite la suspensión automática de los preceptos impugnados cuando el Gobierno central recurre disposiciones autonómicas. El TC, tras admitir el recurso a trámite, suspendió la vigencia y aplicación de los siguientes preceptos desde la fecha de interposición para las partes del proceso, y desde su publicación en el BOE para terceros:

Artículo 1, apartado 3: Este apartado otorga el mismo régimen de protección y reconocimiento a las víctimas de la Segunda República y del terrorismo que a las víctimas contempladas en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. El Gobierno central argumenta que esta equiparación menoscaba los derechos de las víctimas de la dictadura franquista, protegidos por la legislación estatal, y podría contravenir los artículos 10 (dignidad de la persona y derechos fundamentales) y 15 (derecho a la vida e integridad física y moral) de la Constitución.

Artículo 2: Este artículo regula los «derechos de las víctimas y sus familiares», reconociendo actividades como la indagación, localización, exhumación e identificación de personas desaparecidas, la reparación y preservación de su memoria, y el acceso a documentos públicos para investigar actos de violencia. Sin embargo, incluye una cláusula que busca evitar «cualquier intento de revanchismo o manipulación de nuestra historia que aliente el enfrentamiento entre españoles», lo que el Ejecutivo central considera una limitación al derecho a la verdad y la reparación de las víctimas. Además, se cuestiona la mención a la investigación de hechos delictivos contra víctimas del terrorismo no resueltos, por posibles invasiones en competencias estatales.

Artículo 3, apartados 1 y 5: Estos apartados regulan la creación de la Unidad Valenciana de la Concordia, un organismo encargado de implementar las políticas de la ley. El Gobierno central argumenta que esta unidad, al asumir funciones relacionadas con las obligaciones del artículo 2, podría interferir en competencias estatales exclusivas, como la legislación penal (artículo 149.1.6 de la Constitución) y la regulación de las condiciones básicas de los derechos fundamentales (artículo 149.1.1).

Disposición Transitoria Segunda: Esta disposición establece que los procedimientos en materia de memoria democrática iniciados bajo la Ley 14/2017 y no concluidos decaerán automáticamente, salvo los procesos de exhumación. El Ejecutivo considera que esta medida restringe los derechos de las víctimas al interrumpir procesos administrativos en curso, lo que podría vulnerar el principio de seguridad jurídica y los derechos fundamentales.

Disposición Derogatoria Única: Esta disposición deroga la Ley 14/2017, así como toda su normativa de desarrollo, disuelve las comisiones y organismos creados bajo dicha ley y elimina disposiciones de igual o menor rango que contradigan la Ley de Concordia. El Gobierno central sostiene que esta derogación atenta contra el marco estatal de memoria democrática y las competencias exclusivas del Estado en materia de derechos fundamentales.

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Fundamentos del Recurso

El recurso presentado por el Gobierno central se basa en varios argumentos constitucionales. En primer lugar, se alega que los preceptos impugnados podrían vulnerar los artículos 10 y 15 de la Constitución, al limitar los derechos de las víctimas de la dictadura franquista, reconocidos en tratados internacionales y en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática. Según el Ejecutivo, la equiparación de víctimas de distintos períodos históricos podría diluir la responsabilidad específica del régimen franquista, contraviniendo el derecho a la verdad, la justicia y la reparación.

En segundo lugar, el recurso plantea una posible invasión de competencias estatales. El artículo 149.1.1 de la Constitución otorga al Estado la competencia exclusiva para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad en el ejercicio de los derechos fundamentales. Asimismo, el artículo 149.1.6 reserva al Estado la legislación penal, mientras que el artículo 149.1.30 regula las normas sobre la organización y funcionamiento de las administraciones públicas. El Gobierno considera,

La Ley de Concordia, al establecer un marco propio para la gestión de la memoria histórica, podría exceder las competencias autonómicas.

Por último, se invoca el principio de lealtad constitucional y el deber de colaboración entre administraciones, argumentando que la Generalitat Valenciana no ha respetado el marco normativo estatal ni ha buscado un consenso en la aplicación de políticas de memoria histórica.

Reacciones y Contexto Político

La admisión del recurso y la suspensión de los artículos han generado un intenso debate político. La decisión del TC recupera, en la práctica, la vigencia de la Ley 14/2017 de Memoria Democrática, impulsada por el anterior gobierno valenciano del Botànic (PSPV-PSOE, Compromís y Unides Podem). Esta ley, que promovía la reparación de las víctimas del franquismo y la retirada de símbolos de la dictadura, había sido derogada por la Ley de Concordia, lo que generó críticas de asociaciones memorialistas y partidos de izquierda.

Por su parte, el gobierno valenciano, liderado por Carlos Mazón, ha defendido la Ley de Concordia como una norma que fomenta la convivencia y evita la confrontación. La portavoz del Consell, Susana Camarero, calificó la ley como «positiva» y acusó al Gobierno central de atacar la autonomía valenciana. Sin embargo, la falta de acuerdo en la comisión bilateral entre el Ejecutivo central y la Generalitat, iniciada en septiembre de 2024, llevó a la presentación del recurso.

Asociaciones de memoria histórica han denunciado,

La Ley de Concordia dificulta la localización e identificación de víctimas del franquismo y la retirada de símbolos franquistas, al eliminar compromisos institucionales previos.

Estas críticas han sido respaldadas por partidos de oposición como PSPV y Compromís, que consideran la norma un intento de «blanquear» el franquismo.

Implicaciones Jurídicas y Sociales

La suspensión de los artículos de la Ley de Concordia tiene varias implicaciones. Jurídicamente, la invocación del artículo 161.2 de la Constitución garantiza que los preceptos impugnados queden sin efecto hasta que el TC emita una sentencia definitiva.

Esto implica que la Unidad Valenciana de la Concordia no podrá operar, y los procedimientos administrativos en materia de memoria democrática, salvo las exhumaciones, podrían reactivarse bajo el marco de la Ley 14/2017.

Socialmente, la decisión del TC reaviva el debate sobre la memoria histórica en España. La equiparación de víctimas de la Segunda República y la dictadura franquista ha sido interpretada por muchos como una forma de relativizar las violaciones de derechos humanos cometidas durante el régimen de Franco. Organizaciones internacionales, como relatores de la ONU, han expresado preocupación por normas como la Ley de Concordia, que podrían contravenir estándares internacionales de derechos humanos.

La admisión del recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Concordia de la Comunitat Valenciana y la suspensión de sus artículos marcan un momento clave en la pugna entre el Gobierno central y la Generalitat por definir el enfoque hacia la memoria histórica.

Mientras el TC analiza la constitucionalidad de la norma, la suspensión de sus preceptos devuelve provisionalmente el marco normativo a la Ley 14/2017, lo que podría facilitar la continuidad de políticas de reparación y reconocimiento de las víctimas del franquismo. Este caso no solo refleja tensiones competenciales entre el Estado y las comunidades autónomas, sino también la dificultad de alcanzar un consenso sobre cómo España debe abordar su pasado.

Fotografía portada: Archivo/Tribunal Constitucional de España.