Se subraya que la relación laboral en el ámbito del servicio doméstico es "de carácter especial" y se encuentra regulada por un decreto de 2011.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), ha dictaminado que el registro de jornada no es obligatorio para las empleadas del hogar, incluso si trabajan a tiempo completo. El tribunal considera que se trata de una relación laboral «especial» que está exenta de esta obligación.
En una sentencia emitida el 14 de mayo, la sala de lo social desestimó el recurso interpuesto por una empleada en contra de una decisión de un juzgado de lo social de Valencia, emitida en febrero de 2023.
La trabajadora realizaba sus funciones de lunes a jueves en una vivienda donde también pernoctaba.
Durante los meses de confinamiento por la pandemia de COVID-19, extendió su trabajo a los fines de semana, recibiendo un total de 100 euros adicionales, lo que sumaba 400 euros mensuales.
La relación laboral terminó en septiembre de 2020 de manera unilateral, sin llegar a un acuerdo entre las partes. Ante esta situación, la empleada se dirigió a los tribunales para reclamar el pago por las horas de pernocta y las que dedicaba a sus comidas.
Tanto el juzgado de primera instancia como el Tribunal Superior de Justicia concluyeron que las horas de pernocta no pueden considerarse como tiempo de trabajo efectivo, ya que el alojamiento es considerado una prestación en especie. Además, no se ha demostrado que la empleada estuviera obligada a permanecer en la vivienda familiar una vez finalizada su jornada laboral.
La relación laboral en el servicio del hogar familiar es «de carácter especial»
La trabajadora argumentaba que, si bien las obligaciones de registro de jornada no se aplican a los empleados a tiempo parcial, sí deberían hacerlo en el caso de aquellos contratados a tiempo completo. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia subrayó que el decreto sobre el registro de jornada estipula que las obligaciones de registro no son aplicables a los trabajadores a tiempo parcial y, en consecuencia, tampoco pueden aplicarse a los empleados a tiempo completo.
Se destacó que la relación laboral en el servicio del hogar familiar es «de carácter especial» y está regulada por un decreto de 2011 que excluye la obligación de registro de jornada en los contratos a tiempo parcial. Por lo tanto, sería «absurdo» pensar que esta obligación se aplicaría a los contratos a tiempo completo.
Según una guía publicada por el Ministerio de Trabajo, el registro horario es aplicable a todos los trabajadores, aunque con ciertas excepciones, como es el caso de las relaciones laborales de carácter especial, las cuales están reguladas por su normativa específica.
En este caso, dado que no existe la obligación de registrar la jornada laboral de los empleados del hogar, no se puede inferir la realización de horas extraordinarias a partir del incumplimiento de dicha obligación por parte de la demandante.