El TSJCV rechaza el recurso contra la reducción de carga horaria de Religión en Educación Primaria

El TSJCV rechaza el recurso contra la reducción de carga horaria de Religión en Educación Primaria

La sentencia indica que el decreto impugnado, en lo que respecta a la enseñanza de la Religión en Educación Primaria, implica una reducción de horas en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas semanales a seis horas en toda la etapa de formación.

 

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha rechazado un recurso presentado por una asociación de profesores contra la reducción de la carga horaria de la asignatura de Religión en el currículo de Educación Primaria.

En su sentencia emitida el 20 de junio, la sala desestimó las alegaciones presentadas por la Asociación Profesional de Profesores de Religión de Centros Estatales, que buscaba la anulación de varios artículos del decreto de la Conselleria de Educación que regula los contenidos de esta etapa educativa. La asociación argumentaba que existían dudas sustanciales de hecho o derecho en el caso, pero los magistrados no encontraron fundamentos suficientes para respaldar esta afirmación.

La sentencia indica que el decreto impugnado, en lo que respecta a la enseñanza de la Religión en Educación Primaria,

Implica una reducción de horas en los centros públicos de la Comunidad Valenciana, pasando de nueve horas semanales a seis horas en toda la etapa de formación.

Sin embargo, la sala cita normativa y jurisprudencia, incluyendo un fallo del Tribunal Supremo relacionado con un recurso de casación presentado por la Junta de Extremadura, para respaldar la legalidad del decreto.

La sentencia señala que la reducción horaria no implica automáticamente que sea una carga irrelevante y que el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre enseñanza y Asuntos Culturales no especifica las condiciones equiparables ni las disciplinas fundamentales a las que debe equipararse la asignatura de Religión en términos educativos.

La sentencia concluye que el decreto impugnado se ajusta a derecho y que no se discute la inclusión de la asignatura de Religión ni la necesidad de un horario específico que no pueda ser objeto de variación o reducción.

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«FACTOR DE CUALIDAD»

Además, la sentencia agrega: «Condiciones equiparables no significa condiciones idénticas. Pues bien, a juicio de la Sala, la precisión de esas nociones debe hacerse atendiendo principalmente a elementos cualitativos, no a los cuantitativos, pues el carácter fundamental de una materia es en sí mismo un factor de cualidad».

En consecuencia, la sentencia, contra la cual cabe recurso ante el Tribunal Supremo, desestima la solicitud de anulación del decreto de Educación Primaria e impone costas de hasta un máximo de 1.000 euros a la asociación.