Empieza la inscripción de bebés fallecidos antes de nacer

Empieza la inscripción de bebés fallecidos antes de nacer

Los bebés fallecidos con más de 6 meses de gestación serán inscritos desde hoy en el Registro Civil.

 

A partir de este miércoles 9 de agosto, se establece que los bebés que hayan fallecido antes de nacer, pero que hubieran alcanzado más de seis meses de gestación, podrán ser inscritos y recibir un nombre en el archivo del Registro Civil. Sin embargo, es importante destacar que esta inscripción no tendrá efectos jurídicos, según lo publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en su edición de este martes.

La instrucción, fechada el 31 de julio y firmada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en relación con la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011 del Registro Civil, establece la obligación de que los fallecimientos ocurridos después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimiento se reflejen en un archivo del Registro Civil. Además, los progenitores podrán otorgar un nombre en estos casos, aunque esta acción no conllevará efectos legales.

Cabe destacar que no solo se permite la inscripción de bebés fallecidos antes de nacer, sino que también podrán ser registradas todas las defunciones que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de esta disposición, siempre y cuando los progenitores lo soliciten en un plazo de dos años a partir de la publicación en el BOE.

Esta medida, emitida el 21 de julio, modifica una orden del 26 de mayo de 1988 referente a ciertos modelos del Registro Civil. Además, aprueba la Declaración de nacidos sin vida después de los seis meses de gestación (modelo 9 bis), la cual se agrega a los modelos aprobados por la Orden de 26 de mayo de 1988. Esta nueva regulación aborda específicamente el fallecimiento ocurrido después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimiento, según lo contemplado en el artículo 67 y la disposición adicional cuarta de la Ley 20/2011.

En estos casos, una vez recibido el certificado médico que confirme el fallecimiento después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimiento, y considerando que no se cumplen las condiciones establecidas en el artículo 30 del Código Civil, el registro civil abrirá un expediente correspondiente en formato físico o digital, dependiendo de la implementación de la Ley 20/2011.

Específicamente, el Registro Civil dispondrá de un archivo en el cual se conservarán las declaraciones (modelo 9 bis), firmadas por el declarante y al menos dos profesionales médicos. Estas declaraciones se relacionarán con los fallecimientos acontecidos después de los primeros seis meses de gestación y antes del nacimiento.

En caso de que se haya asignado un nombre al bebé no nacido, este también se indicará en la declaración.

El registro mantendrá un índice que incluirá el nombre y apellidos de la madre y, si es aplicable, del hijo o hija. Estos registros serán numerados de forma correlativa para facilitar la búsqueda.

Por solicitud de cualquiera de los progenitores, se emitirá una certificación que contendrá los detalles del fallecimiento, así como el nombre, si lo hay, del hijo o hija no nacidos.

Por último, para los fallecimientos ocurridos después de los primeros seis meses de gestación pero antes del 9 de agosto, los progenitores tendrán un período de dos años para solicitar la inscripción en el Registro Civil. Esto podrá hacerse en el registro de su domicilio o en el que esté archivado el fallecimiento en el «legajo de criaturas abortivas«, donde se verificará la coincidencia de los datos del bebé no nacido y se realizará la inscripción correspondiente en el «Archivo de nacidos sin vida tras los seis meses de gestación».