FACUA denuncia a un conocido Festival Musical de Gandía por impedir acceder con comida y bebida del exterior

FACUA denuncia a un conocido Festival Musical de Gandía por impedir acceder con comida y bebida del exterior

FACUA insta a los usuarios que asistan a estos eventos, así como a determinados cines o parques de atracciones que impongan esta prohibición, a que lo notifiquen a la asociación para presentar las correspondientes denuncias contra las empresas responsables.

 

La organización Consumidores en Acción (FACUA) ha presentado una denuncia contra el Pirata Beach Festival, que se llevará a cabo del 12 al 15 de julio en Gandía, por prohibir la entrada de alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto. La denuncia ha sido presentada ante el Servicio de Espectáculos y Establecimientos Públicos de la Secretaría de Seguridad y Emergencias de la Generalitat Valenciana.

La asociación ha constatado que en la página web del festival, el promotor ha comunicado esta información en la sección de preguntas frecuentes (FAQ).

¿Se permitirá la entrada con comida y bebida al festival?

Pregunta común, pero que nos sirve para aclarar que «NO se permitirá la entrada con comida y bebida al festival», precisan. Además, varios usuarios han denunciado que, al contactar con los organizadores del evento para preguntar si se les permitiría llevar agua debido a las altas temperaturas que se esperan en Gandía durante el festival, se les ha informado que NO se permite el acceso con agua proveniente del exterior.

La asociación ha verificado que, además del pase general, los asistentes que deseen salir del recinto y volver a entrar, por ejemplo, aquellos que residan en Gandía y deseen regresar a sus hogares para descansar, o personas que no deseen pagar las tarifas de acampada y hayan optado por otro tipo de alojamiento, deben abonar un cargo adicional de 10 euros por el reingreso.

FACUA considera que la actividad principal del evento denunciado no es la hostelería, sino la realización de un espectáculo musical, por lo que la prohibición de consumir alimentos y bebidas adquiridos fuera del recinto no es necesaria para el desarrollo normal de la actividad comercializada, especialmente cuando es posible adquirirlos dentro del propio recinto.

La asociación expresa su preocupación por el hecho de que haya personas que, debido a su estado de salud, necesiten tener acceso regular a agua potable, lo que puede resultar imposible si su única opción es comprar agua embotellada en los establecimientos del evento.

Qué dice la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios

En este contexto, FACUA recuerda que el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios considera que prohibir la entrada con alimentos y bebidas adquiridos externamente puede constituir una cláusula abusiva según el artículo 82.1, el cual establece,

Son abusivas todas aquellas prácticas que causen «un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

El artículo 74 del Decreto Legislativo 1/2019, de 13 de diciembre, del Consell, de aprobación del texto refundido de la Ley del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias de la Comunitat Valenciana, también refleja,

Se considerarán infracciones en materia de consumo la inclusión de cláusulas abusivas en los contratos.

Asimismo, la Comisión de Cooperación de Consumo estableció en su consulta número 5 del año 2000,

Las cláusulas que imponen limitaciones al consumidor en cuanto a la adquisición de productos sin fundamentarse en circunstancias objetivas deben considerarse abusivas.

La asociación también destaca una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, número 82/2001, relacionada con la prohibición de llevar comida y bebida a los cines, la cual establece,

Es irrazonable limitar la capacidad de elección del consumidor y que si se restringe el acceso a la sala en función del origen de los productos y solo se pueden consumir los adquiridos en el interior, en última instancia se está imponiendo al consumidor que utilice servicios que no había solicitado inicialmente, pero que se ve obligado a adquirir a la propia empresa.

Además, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan), ahora la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan), publicó en 2016 un informe sobre la prohibición de llevar comida y bebida a los cines, en el que concluyó que esta medida era una «cláusula abusiva» porque,

El consumidor se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, a pesar de haber pagado la entrada, debido a una restricción impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad principal de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida.

Una vez más, ante la celebración de festivales de música y otros eventos de este tipo durante el verano, FACUA insta a los usuarios que asistan a estos eventos, así como a determinados cines o parques de atracciones que impongan esta prohibición, a que lo notifiquen a la asociación para presentar las correspondientes denuncias contra las empresas responsables.

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