FACUA denuncia al Reggaeton Beach Festival por las cláusulas abusivas en sus eventos programados

FACUA denuncia al Reggaeton Beach Festival por las cláusulas abusivas en sus eventos programados

La promotora aplica cargos en el reembolso de dinero de las pulseras cashless o por el reacceso al recinto.

 

FACUA-Consumidores en Acción ha interpuesto una denuncia contra los organizadores del Reggaeton Beach Festival, un evento con programación en hasta 11 ciudades de España en las próximas semanas, por la inclusión de cláusulas abusivas que perjudican a los consumidores. Estas cláusulas incluyen restricciones e imposición de cargos para recuperar el importe de la pulsera cashless, así como el cobro por el reingreso al recinto del evento y la limitación del acceso de los asistentes con alimentos y bebidas del exterior.

La asociación ha presentado las denuncias correspondientes ante las autoridades de consumo con el objetivo de que se tomen medidas sancionatorias contra estas prácticas abusivas. El Reggaeton Beach Festival está programado para llevarse a cabo durante el fin de semana del 22 y 23 de julio, así como en las semanas siguientes, en diversas localidades de toda España. Entre las ciudades donde se llevará a cabo el festival se encuentran Madrid (donde el Ayuntamiento retiró previamente la licencia debido a motivos de seguridad), Marina D’Or, Asturias, Tenerife, Marbella, Benidorm, Mallorca, Barcelona, Santander, Torrevieja y Galicia.

Método de pago y restricciones para el reembolso

Entre las cláusulas abusivas impuestas, destaca la obligación de realizar el pago de las consumiciones únicamente a través de un método específico: una pulsera cashless que los asistentes deben adquirir y recargar.

Además, se establece que al finalizar el evento musical, aquellos consumidores que deseen solicitar la devolución del dinero cargado en dichas pulseras estarán sujetos a un importe adicional de 1,50 euros en concepto de «gastos de gestión», siempre y cuando el importe mínimo en la pulsera para poder solicitar dicha devolución sea de 2€.

FACUA desconoce los motivos por los cuales se impide a los asistentes realizar el pago de los servicios contratados y consumiciones mediante medios de pago legales en España, especialmente en efectivo.

La restricción del pago exclusivo a través de la pulsera cashless podría vulnerar la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre la introducción del euro. En su artículo 3, se establece que el euro es la moneda del sistema monetario nacional desde el 1 de enero de 1999, y que tal moneda se define en el Reglamento (CE) 974/98, del Consejo, de 3 de mayo.

Asimismo, el Código Civil, en su artículo 1170, determina que el pago de las deudas de dinero debe hacerse en la especie pactada y, en caso de no ser posible, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España.

Por último, la asociación recuerda que el abono en efectivo es un método de pago legal, por lo que las restricciones impuestas por los promotores del Reggaeton Beach Festival difícilmente se sostienen y afectan los derechos de los potenciales asistentes a los eventos programados, al limitar su capacidad de realizar el pago de las consumiciones o servicios contratados.

Restricciones para reintegrar los importes no gastados

Por otra parte, se ha establecido un plazo muy reducido de tan solo 2 días para que los asistentes puedan solicitar la devolución del dinero restante en sus pulseras, según las condiciones mencionadas previamente: «El día 24 de Julio a las 12:00 del mediodía hasta el 26 de Julio a las 23:59 estará activo el botón de Devolución Cashless en esta misma página».

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La imposición de este plazo de solo 2 días resulta completamente abusiva. Estas restricciones para la devolución de los importes constituyen una práctica no aceptada expresamente, lo cual atenta contra la buena fe al imponer un plazo demasiado corto en perjuicio del consumidor. Esto genera un flagrante desequilibrio contractual, dado que si el consumidor no actúa dentro del mencionado plazo, el empresario se beneficiaría de manera injusta al quedarse con una cantidad completa por un servicio que al final no se ha prestado.

Además, se vulnera el apartado segundo del artículo 1.964 del Código Civil, el cual establece un plazo de cinco años para aquellas acciones que surjan de una relación contractual. Tomando esto en cuenta, cualquier plazo impuesto por la empresa debe compararse con el plazo legal de 60 meses.

Reacceso al recinto a 25 euros

La compañía organizadora del Reggaeton Beach Festival ha sido denunciada por restringir el acceso con alimentos y bebidas comprados fuera del evento, según se detalla en su sitio web: «¿Se podrá acceder con comida y bebida del exterior? Sí. Se puede acceder al festival con una botella de agua pequeña precintada (máx 50CL), una pieza de fruta y un sándwich o un snack también precintados».

Además, en la página web de este festival musical se menciona que para poder entrar y salir del recinto, los asistentes deben adquirir una «pulsera de reacceso» con un precio de 25,00 euros.

¿Qué dice la ley?

En el ámbito estatal, el artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, establece que «se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe, causen en perjuicio del consumidor y usuario un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

Asimismo, en 2016, la entonces Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aecosan) -actualmente denominada Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (Aesan)- publicó un informe relacionado con este mismo asunto, en aquella ocasión centrado en la prohibición de llevar comida y bebida a los cines. En dicho informe, se concluyó que existía una «cláusula abusiva», ya que el consumidor «se ve privado de la prestación principal, de forma injustificada, habiendo abonado la entrada, en base a una limitación impuesta unilateralmente respecto a un servicio accesorio que no ha solicitado, y teniendo en cuenta que la actividad básica de la empresa no es la venta y distribución de comida y bebida».

FACUA hace un llamado a los afectados por estas cláusulas abusivas a presentar reclamaciones ante la promotora del Reggaeton Beach Festival, y recuerda que pueden acudir a la asociación para defender los derechos que les asisten como consumidores.

Al mismo tiempo, la asociación insta a las autoridades de consumo autonómicas a abrir expedientes sancionadores por las posibles infracciones cometidas, en línea con lo denunciado, para proteger los derechos de los usuarios.