La Fiscalía ha pedido penas de tres años y medio de prisión, una multa de 18 meses y seis años de inhabilitación absoluta.
Dos funcionarios de la Generalitat, acusados de acceder sin justificación al sistema integral de violencia de género (Viogén) para consultar información personal y confidencial sobre Rocío Carrasco y su expareja Antonio David Flores, han negado que lo hicieran por entretenimiento o diversión. En su defensa, alegaron que querían asesorar y ayudar a víctimas que se veían reflejadas en el caso de Rocío y que les habían contactado.
La Fiscalía ha pedido penas de tres años y medio de prisión, una multa de 18 meses y seis años de inhabilitación absoluta por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. Sin embargo, la defensa ha solicitado la absolución, argumentando que los funcionarios tenían autorización para consultar Viogén y que su actuación se enmarcaba en el ejercicio de sus funciones, además de no ver perjuicio alguno. Los hechos ocurrieron después de la emisión del primer capítulo de la docuserie «Rocío, contar la verdad para seguir viva» en marzo 2021.
Los dos acusados han afirmado que después de la emisión del primer capítulo de la docuserie, recibieron numerosas llamadas de mujeres que afirmaban estar viviendo situaciones similares a la de Rocío Carrasco y solicitando asesoramiento. Uno de los funcionarios, un psicólogo, declaró que accedió a la aplicación Viogén, para la cual tenía autorización, con el objetivo de orientarse con los casos que estaba atendiendo. El psicólogo explicó que quería saber si Rocío Carrasco era víctima de violencia de género, si tenía un nivel de riesgo asignado y si estaba bajo vigilancia para poder asesorar a otras mujeres que se encontraban en situaciones similares.
El funcionario, que ha afirmado que accedió a los datos únicamente por motivos profesionales, ha declarado que no tuvo que sortear contraseñas ni piratear nada para acceder a Viogén y que no lo hizo por entretenimiento. El presidente del tribunal ha preguntado al acusado por qué necesitaba consultar el expediente de Rocío Carrasco para asesorar a otras posibles víctimas como psicólogo. El acusado ha respondido que saber si en ese caso había algún nivel de riesgo podría ser útil para entender si las posibles víctimas que les llamaban también podrían tener atribuido el mismo nivel de riesgo y así recomendarles que hicieran la denuncia pertinente para obtenerlo.
La otra funcionaria acusada ha afirmado también que la consulta a Viogén fue únicamente con fines profesionales. Explicó que en su caso, recibió una llamada de una víctima con la que ya había tratado, quien se sentía identificada con lo que se había denunciado en un programa de televisión relacionado con la violencia vicaria y lo que había contado Rocío Carrasco. Entró en Viogén para contextualizar la situación y ver lo que estaba pasando, y nunca imaginó que esto tendría estas consecuencias. Durante el juicio, varios testigos, incluyendo una excompañera de los acusados y letrada en la Oficina de Víctimas, han confirmado las numerosas llamadas recibidas tras la docuserie de parte de víctimas que se sentían identificadas.
La testigo ha sido preguntada sobre cómo los funcionarios podían ayudar a las víctimas mediante la consulta del expediente. La testigo ha indicado que era curioso que todas las víctimas, con problemáticas diferentes, se sintieran identificadas con Rocío Carrasco, por lo que querían entender qué necesitaban. El jefe de servicio de ordenación de puestos de trabajo de la Administración ha declarado como testigo que fue el encargado de iniciar el expediente disciplinario de los acusados, pero no pudo terminarlo debido al inicio de las acciones judiciales. Además, ha mencionado que tramitó un expediente similar en Alicante en el que la funcionaria aseguraba haber consultado el expediente debido al aumento de llamadas de personas con síntomas similares a los de Rocío Carrasco, pero el fiscal no vio delito en ese caso.
Después de analizar este caso específico, el testigo ha afirmado que no encontró una restricción específica que prohibiera consultar este tipo de casos. El testigo no encontró en los manuales algo que indicara que no se podía acceder a un expediente si no se tenía relación con el procedimiento, aunque no afirma que no exista. El testigo no vio intención malintencionada en este caso y creyó que la funcionaria consultó Viogén en el desempeño de sus tareas.