Generalitat traslada a los consistorios la normativa para las Fiestas de Navidad y Reyes

Generalitat traslada a los consistorios la normativa para las Fiestas de Navidad y Reyes

Entre las normas exigibles destaca el tener que solicitar autorización administrativa cuando el aforo previsto sobrepase de mil personas.

 

La Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha remitido una circular informativa a los municipios y a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias (FVMP) para informar sobre la normativa exigible en las diferentes celebraciones festivas: se tiene que solicitar autorización administrativa cuando el aforo previsto sobrepase de mil personas.

Esta circular detalla cuáles son los requisitos para autorizar la organización de diferentes celebraciones, conforme se trate de fiestas de carácter excepcional, aquellas que se desarrollen en carpas o instalaciones eventuales, tengan sitio en la vía pública o espacios abiertos o aquellas celebraciones que se desarrollen en establecimientos cuya licencia sea diferente a la prevista en la normativa de espectáculos.

En el caso de espectáculos o actividades extraordinarias sin incremento de riesgo, se requiere una declaración responsable frente a las direcciones territoriales de la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública.

Este conjunto incluye actividades que no suponen la modificación de las condiciones generales técnicas del local como seguridad, firmeza de estructuras, evacuación, salubridad, higiene y acústica o accesibilidad, como los que no impliquen un incremento de aforo, instalación de nuevos escenarios el aumento del horario.

En el caso de espectáculos o actividades extraordinarias con incremento de riesgo, se precisa autorización de Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias. En este supuesto se abarcan actividades que implican una perturbación de las condiciones técnicas generales o supongan un incremento del aforo o la instalación de escenarios o tinglados.

REQUISITOS

Los requisitos previstos para autorizar el acontecimiento son la licencia municipal, la solicitud de autorización -que se tendrá que efectuar quince días hábiles ya antes de la data de celebración-, una declaración responsable, aparte del cumplimiento de las especificaciones técnicas prevista en la normativa.

Para las actividades en instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, la Ley de Espectáculos valenciana requiere la presentación de declaración responsable, que va a hacer referencia al cumplimiento de las condiciones técnicas generales (seguridad, firmeza de estructuras, salubridad, higiene y acústica, accesibilidad, entre otros muchos). En este supuesto, esta declaración se presentará frente al municipio que, también, ostenta la competencia para revisar la adecuación entre lo declarado y lo preparado en la normativa en vigor.

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Sin embargo, estas atenderán a lo indicado en el Decreto 143/2015 en aquello que proceda y, sobre todo, a la documentación exigible en el caso de incremento de riesgo, montaje de instalaciones ocasionales, portátiles y desmontables y seguro de responsabilidad civil. Cuando no se sobrepase de tal aforo, el espectáculo o actividad atenderá al procedimiento de declaración responsable.

Además de esto, los acontecimientos que se festejen en establecimientos con licencia diferente a la regulada en la normativa de espectáculos demanden o no el montaje de instalaciones eventuales, portátiles o desmontables, van a ser autorizados por el municipio.

REFORZAR LA SEGURIDAD

El director general de Interior, Salvador Almenar, ha explicado,

La meta de estas circulares informativas es aconsejar a los ayuntamientos y fortalecer la seguridad en estos días de mayor convivencia en todas y cada una de las poblaciones de nuestra Comunitat a fin de que, tanto la ciudadanía como las personas turistas que nos visiten en estas datas puedan gozar de las fiestas y de las actividades programadas con todas y cada una de las garantías.

El responsable de Interior ha indicado que «por medio de estas informaciones la Generalitat no solo aporta todas las herramientas a los ayuntamientos para el adecuado cumplimiento de la normativa, sino asimismo pone a predisposición a su personal técnico a fin de que los municipios que lo deseen puedan efectuar sus consultas«.