A partir de 2035, Europa planea prohibir la venta de vehículos nuevos que funcionen con motores de combustión interna, lo que afectará a los modelos diésel, gasolina e híbridos.
En este artículo recopilamos toda la información relevante que debes saber sobre esta próxima prohibición, que transformará la movilidad de todos los ciudadanos europeos.
El Parlamento Europeo votó a favor de prohibir la venta de vehículos nuevos con motores de combustión interna a partir de 2035, lo que significa que los modelos recién matriculados desde el 1 de enero de ese año no podrán tener ninguna tecnología asociada a motores de combustión. Esto implica que la prohibición afectará a los vehículos diésel, gasolina e híbridos, incluyendo modelos híbridos autorrecargables, enchufables o plug-in, híbridos ligeros con tecnología de 12, 24 o 48 V, y bi-fuel de gasolina y algún tipo de gas como GNC, GLP o GNV.
Aunque la decisión aún no es completamente definitiva, falta un paso importante en el proceso burocrático: la votación de los 27 estados miembros de la Unión Europea. La unanimidad en esta votación puede verse afectada debido al gran impacto que la prohibición tendrá en la producción de vehículos y, sobre todo, en las economías de los países productores de automóviles. Es posible que se produzcan sorpresas en esta votación.
Aunque puede haber algún país de la UE que se oponga o tenga reservas respecto a la prohibición de los motores de combustión, todo indica que finalmente se implementará la prohibición de venta de vehículos nuevos diésel, gasolina e híbridos a partir del 1 de enero de 2035, según la información disponible. Sin embargo, aún quedan muchos detalles por resolver y hay algunas dudas que intentaremos aclarar a continuación.
Sólo se permitirá la venta de turismos y vehículos comerciales ligeros que sean «cero emisiones».
A partir del 1 de enero de 2035, sólo se permitirá la venta de vehículos que, antes de su comercialización, homologuen cero emisiones de CO2. Como resultado, sólo se podrán comprar como nuevos vehículos cien por cien eléctricos y aquellos que funcionen con pila de combustible de hidrógeno, también conocidos como FCEV. Los FCEV generan electricidad a partir de hidrógeno mediante un proceso llamado electrólisis, lo que significa que sólo emiten vapor de agua, que es inofensivo para la atmósfera.
Incluso los vehículos actuales con tecnología híbrida enchufable, que reciben la etiqueta medioambiental CERO de la DGT, se verán afectados por la prohibición, ya que en realidad queman combustible en muchos de los momentos en los que están en movimiento y, por lo tanto, no cumplen con el requisito de cero emisiones de CO2 necesarios para su comercialización después del 1 de enero de 2035.
La prohibición de la venta de vehículos que no cumplan con el requisito de cero emisiones de CO2 a partir del 1 de enero de 2035 sólo se aplicará a turismos y furgonetas, y no afectará a vehículos pesados e industriales como autobuses y camiones, vehículos agrícolas y de construcción, motos y vehículos ligeros de la categoría L.
¿Cómo afectará la prohibición al negocio de compra-venta de coches usados o de segunda mano?
Se confirma que la prohibición de venta de vehículos con motor de combustión interna solo afectará a los vehículos nuevos, por lo que la compra-venta de vehículos usados, seminuevos y de segunda mano anteriores a la fecha límite seguirá siendo una actividad legal y permitida.
El propietario de un vehículo con motor de combustión comprado antes del 1 de enero de 2035 podrá seguir utilizándolo después de esa fecha, pero dependerá de las normas anticontaminación que se apliquen en cada territorio. En algunos lugares, el vehículo podría estar sujeto a restricciones de circulación según las regulaciones locales. Sin embargo, la prohibición total del uso de vehículos de combustión se está considerando para el 1 de enero de 2050, aunque esta fecha aún no es definitiva.
¿Cuáles son las excepciones de turismos y furgonetas de combustión nuevos que sí estarán permitidos?
La nueva normativa planteada por las instancias europeas contempla excepciones y casos muy concretos en los que se permitiría la venta de turismos y furgonetas con motor de combustión. ¿Cuáles son estas excepciones? Una de ellas es la llamada «Enmienda Ferrari», que permitiría a fabricantes con un número de producción muy baja -de 1.000 a 10.000 unidades por año- disfrutar de una prórroga de 12 meses, hasta el 1 de enero de 2036. Esto beneficiaría a fabricantes exclusivos como Ferrari, Aston Martin, Lamborghini, Alpine o Rolls-Royce. Además, constructores artesanales como Pagani, Koenigsegg o Lotus gozarían de «total inmunidad», ya que es poco probable que superen las 1.000 unidades de producción anuales.
Además, se ha mencionado en múltiples ocasiones por parte de la UE, la existencia de los llamados e-fuels o combustibles sintéticos, los cuales forman parte de una tecnología moderna y sofisticada en pleno proceso de evolución y desarrollo. Estos e-fuels permitirían la reutilización o absorción del propio CO2 de la atmósfera, y aunque estos vehículos seguirían utilizando combustible, lo harían en cantidades mucho menores que los modelos con motor de combustión convencional.