La Junta Electoral Central revoca la denuncia del PP contra el alcalde de Nules (Castellón)

La Junta Electoral Central revoca la denuncia del PP contra el alcalde de Nules (Castellón)

La JEC concluye que "no se puede apreciar una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG)".

 

La resolución de la Junta Electoral Provincial de Castellón que aceptaba la denuncia del Partido Popular contra el alcalde de Nules por la publicación de «logros del equipo de gobierno en la página web institucional y redes sociales» ha sido revocada por la Junta Electoral Central (JEC). Esto se debe a que las imágenes y declaraciones denunciadas se encuentran en una cuenta de propiedad privada y no se ha demostrado de manera suficiente que se hayan utilizado recursos institucionales o financiación pública para su creación.

En su reunión de este miércoles, la Junta Electoral Central ha aceptado el recurso presentado por el alcalde de Nules, David García, revocando así el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Castellón del pasado 18 de abril.

La JEC ha argumentado,

Las imágenes y manifestaciones denunciadas por el PP se encontraban en una cuenta privada y no se ha demostrado de manera suficiente que se hayan utilizado recursos institucionales o financiación pública para su creación.

En consecuencia, se indica que no se ha acreditado que la actuación «constituya un acto organizado o financiado, directa o indirectamente, por el Ayuntamiento de Nules», por lo que no se puede apreciar una vulneración del artículo 50.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).

Además, tras revisar la documentación del expediente, la JEC concluye que el acto en cuestión carecía de naturaleza institucional y que su difusión en redes sociales se realizó a través de cuentas cuya titularidad no es pública.

El acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central es firme en vía administrativa y contra él solo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.

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