Permiten el uso del consolador a una reclusa con 6 condiciones

Permiten el uso del consolador a una reclusa con 6 condiciones

Esta resolución abre la posibilidad de que cada interna pueda tener su propio consolador.

 

En el Centro Penitenciario de Pamplona, una reclusa ha obtenido la autorización para utilizar su juguete sexual, un consolador, en conformidad con las seis condiciones establecidas en el auto número 1047/2023 emitido por la magistrada Vanesa Garbayo Iglesias, titular del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria 1.

Inicialmente, el consolador había sido confiscado por el Departamento de Ingresos del Centro Penitenciario de Pamplona, siguiendo la orden del director de la institución, quien había denegado el uso del objeto a la interna el pasado 14 de mayo.

En respuesta a esta negativa, la reclusa presentó un recurso ante la magistrada del mencionado Juzgado de Vigilancia Penitenciaria, fundamentando su demanda en su derecho a la libertad sexual como motivo principal para que se le devolviera el consolador. Resaltó,

El consolador no figuraba en el listado de objetos prohibidos dentro del entorno penitenciario y destacó especialmente que el dispositivo carece de cualquier peligrosidad.

El motivo de la negativa por parte del director de la prisión se fundamentó en relación al empleo del dispositivo conocido como consolador, específicamente el modelo «Satisfyer», de acuerdo con lo estipulado en el Protocolo relativo a la Seguridad, específicamente en la Instrucción 3/2010 emitida por la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Dicha instrucción amplía y detalla lo dispuesto en el artículo 51 del Reglamento Penitenciario.

La utilización de dicho consolador, de esta conocida marca, conllevaba un riesgo tanto para las reclusas alojadas en el centro como para el personal penitenciario. Esta preocupación se fundamenta en la idea de que su empleo podría resultar en daños, ya que su utilización podría implicar un deterioro de dicho objeto. Además, existe la preocupación con respecto a la posibilidad de que otras internas compartieran este dispositivo, lo cual podría dar lugar a la transmisión de agentes patógenos y bacterias.

Es por estas razones que el director de la prisión tomó la decisión de denegar el uso del consolador, basándose en la normativa vigente en materia de seguridad penitenciaria y buscando garantizar tanto la integridad física de las internas como la del personal a su cargo. Esta posición fue respaldada por el Ministerio Fiscal.

No obstante, la jueza menciona la información proporcionada por el fabricante, donde se describe el consolador como un «artículo de plástico hermético que apenas tiene espacio en su interior y funciona, según la demandante, con pilas (las cuales podrían retirarse o colocarse)».

Por lo tanto, según la perspectiva de la magistrada,

Este juguete sexual no representa un riesgo mayor que otros objetos permitidos, como cortaúñas, abrelatas, máquinas de afeitar, cuchillas, pilas y bolígrafos.

Además, afirma,

No supone un peligro para la salud debido a que no se introduce ni entra en contacto con nada, sino que se coloca sobre la zona en cuestión.

En el auto con fecha del 23 de junio, la jueza agrega que es posible retirar las pilas del dispositivo, «considerando que no es posible ejercer un control absoluto sobre el uso adecuado por parte de la interna». En caso de que se confisque el objeto, remarca que su desinfección es bastante simple.

En consecuencia, se acepta el recurso y se autoriza la restitución del juguete sexual bajo ciertas condiciones que la interna debe cumplir, bajo la advertencia de una posible revocación.

Las condiciones establecidas por la jueza para el uso del consolador son estas 6:

1-La magistrada enfatiza que el juguete sexual debe ser utilizado exclusivamente por su dueña, no se autoriza su uso compartido.

2-Debe ser empleado en momentos específicos y en un ambiente de intimidad determinado por el personal penitenciario, en consonancia con el respeto debido al principio de la privacidad celular.

3-Se requiere que se facilite la retirada de las pilas por parte del personal penitenciario, quienes se encargarán de su custodia.

4-Al finalizar su uso, debe ser devuelto después de ser lavado con agua y jabón al personal penitenciario encargado de su custodia.

5-La interna debe estar consciente y aceptar la posibilidad de una supervisión o sospecha adicional.

6-La interna tiene la responsabilidad de utilizar adecuadamente el dispositivo, respetando las condiciones establecidas, que incluyen no compartirlo con otras personas y devolverlo cuando sea requerido, entre otras consideraciones.

Privación de libertad y uso del consolador

«El hecho de estar privado de libertad no debe necesariamente implicar otras restricciones injustificadas, y en este caso, la solicitud de la demandante puede coexistir con las regulaciones regimentales y legales aplicables», afirma el auto.

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Asimismo, en el mismo documento se hace referencia a la Constitución, indicando que los reclusos «disfrutarán de los derechos fundamentales excepto aquellos que se vean limitados por la sentencia condenatoria, la naturaleza de la pena y la ley penitenciaria».

El auto también menciona la sentencia 89/1987, de 3 de junio, del Tribunal Constitucional, la cual establece que «pueden considerarse ilegítimas, como una violación de la intimidad y, por lo tanto, degradantes, aquellas medidas que la reduzcan más allá de lo que requiere la vida ordenada en prisión«. «Y no autorizar el consolador reduciría precisamente esa esfera ‘más allá’ de lo necesario», se lee en el auto de la magistrada.

De esta manera, se abre la posibilidad de que cada interna pueda tener su propio consolador, siempre que cumplan con las condiciones establecidas, ya que este objeto no es considerado prohibido ni peligroso. No obstante, queda claro que esta autorización puede ser revocada en caso de un uso indebido o incumplimiento de las condiciones establecidas.