Prisión permanente revisable para el «asesino en serie» de Marta Calvo

Prisión permanente revisable para el «asesino en serie» de Marta Calvo

El Supremo considera que cabe imponer la pena máxima de prisión a un “asesino en serie” por su tercer crimen si en el mismo juicio ha sido condenado previamente por dos asesinatos.

 

La Sala de lo Penal ha condenado al autor de la muerte de Marta Calvo a una pena de prisión permanente revisable y ha fijado en 140.000 euros la indemnización que deberá abonar a sus padres por responsabilidad civil relacionada con el asesinato de su hija. Además, ha ratificado una pena de 137 años de prisión por el asesinato de otras dos mujeres Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, y el intento de asesinato de seis más durante encuentros sexuales en los que se consumió cocaína entre junio de 2018 y noviembre de 2019.

El tribunal ha aceptado parcialmente el recurso de las acusaciones particulares contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que, al igual que un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial, había impuesto una única pena por los tres asesinatos consumados, sin aplicar la prisión permanente revisable solicitada por las acusaciones en el caso de Marta C., que fue el tercer asesinato.

El tribunal considera justificada la imposición de esta pena máxima por un tercer crimen en casos de «asesinos en serie» que tengan dos condenas previas por asesinato en un mismo proceso. Según el artículo 140.2 del Código Penal, se puede imponer esta pena al «reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas».

Los hechos probados indican que el condenado contactaba con las mujeres para mantener relaciones sexuales a cambio de dinero, pero les administraba cocaína en grandes cantidades por sus órganos sexuales sin su consentimiento, lo que resultó en la muerte de tres víctimas y puso en peligro a otras seis, que lograron sobrevivir al ser trasladadas a hospitales antes de que la droga causara efectos letales.

Un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de Valencia había condenado al acusado a 159 años y 11 meses de prisión por delitos contra la salud pública, así como por varios delitos sexuales, incluyendo seis intentos de asesinato y tres asesinatos consumados, con agravantes por discriminación de género. También se le impuso el pago de indemnizaciones que ascendían a 640.000 euros a las siete víctimas que sobrevivieron y a los familiares de las tres fallecidas.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Valencia modificó la sentencia inicial para aumentar la indemnización que debían recibir los padres de Marta C. de 70.000 a 90.000 euros, aunque ellos reclamaban un total de 150.000 euros.

No se exige que las dos condenas previas por asesinato sean firmes

El Tribunal Supremo ha impuesto la pena de prisión permanente revisable por el tercer crimen, el de Marta C., al considerar que no es necesario que existan condenas firmes previas para aplicar esta sanción. La decisión se basa en que la pena se puede extender a los «asesinos en serie«, como en este caso, donde el acusado mató a dos mujeres antes de cometer el asesinato de Marta C., a quien también descuartizó, utilizando un método que preveía la posibilidad de causarles la muerte.

Esto se confirmó en tres casos y estuvo a punto de ocurrir con otras seis víctimas.

El tribunal aclara que no se requiere que en las muertes anteriores haya condenas firmes y que la prisión permanente revisable se aplica tanto a asesinos en serie como a casos de múltiples asesinatos. En este caso, el TS ha condenado al acusado a prisión permanente revisable por la muerte de Marta C., manteniendo las penas correspondientes por los otros crímenes y las tentativas de asesinato.

El TS sostiene,

Se puede aplicar la prisión permanente revisable en la misma sentencia en la que se enjuician de manera conjunta todos los crímenes cometidos, lo cual es relevante para los criminales en serie.

Se argumenta que sería biológicamente inviable interpretar la ley de manera que se exigieran tres condenas firmes previas, ya que esto solo podría aplicarse a un reo cumpliendo condena que cometiera un nuevo asesinato de la misma forma. Esto afecta tanto a los asesinos en serie como a los múltiples y a atentados terroristas con varios resultados, sin necesidad de condenas previas firmes.

Además, el TS señala que tanto los asesinatos en serie, una vez que se identifica al autor, como los asesinatos múltiples cometidos simultáneamente, se juzgan como una unidad de acción por todos los crímenes perpetrados. Es aquí donde se relaciona el artículo 140.2 del Código Penal con las condenas, permitiendo vincular el tercer crimen con los otros dos, ya sea en serie o en el contexto de «crímenes múltiples».

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El tribunal también menciona que en este caso se trata de un «depredador letal«, como se describe en criminología, que comete actos en serie motivado por una «compulsión por matar».

El acusado asesinó a tres mujeres y estuvo a punto de hacerlo con otras seis utilizando el mismo método.

El Tribunal Supremo ha señalado que, cuando el legislador introdujo la pena de prisión permanente revisable en el artículo 140.2 del Código Penal en 2015, estaba pensando en casos de gravedad extrema como el aquí analizado, donde hay un desprecio absoluto por la vida de las víctimas. Esto se evidencia en el caso de Marta C., a quien el condenado descuartizó tras asesinarla, lo que refleja una total indiferencia hacia las consecuencias de sus actos.

Además, el tribunal destaca que el acusado era plenamente consciente de lo que podía ocurrirle a Marta, siendo esta la última de sus víctimas. Ya había matado a dos mujeres antes y estuvo a punto de acabar con la vida de otras seis, lo que evidencia su falta de consideración por la vida de Marta y de las anteriores víctimas.

El TS subraya la crueldad de estos crímenes y el desprecio hacia la vida de las mujeres, aprovechando su vulnerabilidad. Las familias de las víctimas quedan marcadas de por vida, sufriendo las secuelas de estos actos atroces.

El Tribunal también confirma la agravante de género aplicada, dado que el condenado se encontraba con mujeres en situación de prostitución y vulnerabilidad. El tribunal afirma que la actuación del recurrente refleja una clara desigualdad entre él y sus víctimas, lo que se manifiesta en la planificación y ejecución del delito de forma cruel, con alta previsibilidad de causarles la muerte.

Se señala que la conducta del autor demuestra una dominación y sumisión sobre las víctimas, quienes, debido a su situación de necesidad, eran explotadas por el condenado. Esta dinámica de poder se acentúa en el contexto en que se llevaron a cabo los delitos, donde el acusado actuó sin preocuparse por el resultado fatal de sus acciones, confirmando así la gravedad de los hechos probados y la injusticia inherente a su comportamiento.

El recurrente utilizó el centro donde se encontraban las víctimas para establecer una clara desigualdad entre él y ellas, eligiendo a mujeres vulnerables en su situación. Esto le facilitó abusar de su condición al reclamar conductas sexuales, sabiendo que las víctimas, bajo el efecto de drogas, no plantearían negativas, aunque ignoraban cómo se llevaría a cabo este abuso, el cual representaba un grave riesgo para sus vidas. El acusado creó un escenario de dominación y humillación, aprovechando una «azotea de dominación» que le otorgaba un poder considerable para someter a las víctimas mediante la contratación por precio para prácticas sexuales.

No se puede permitir que el recurrente se posicione en una atalaya de superioridad sobre las mujeres dedicadas a la prostitución, realizando con ellas cualquier conducta sexual solo por su situación. Sus acciones reflejan una clara posición de dominación, cosificando aún más a las víctimas, como se evidencia en el relato de los hechos probados.

Explica la sentencia.

La desigualdad existente entre el acusado y las víctimas, que estaban en el centro donde eran contratadas, le permitió llevar a cabo sus actos delictivos con mayor facilidad. Esta dinámica hace aplicable la agravante de género del artículo 22.4 del Código Penal.

La inclusión de esta agravante refuerza la protección de los derechos de las mujeres frente a la criminalidad basada en razones de género, ya que estos delitos constituyen una manifestación específica de violencia y de dominación del hombre sobre la mujer.

El tribunal estuvo compuesto por los magistrados Andrés Martínez Arrieta, Andrés Palomo, Pablo Llarena, Ángel Luis Hurtado y Vicente Magro, quien fue el ponente de la sentencia.

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Fotografía portada: X @PoderJudicialEs