La CNMC ha publicado hoy los resúmenes de sus actuaciones relacionadas con la LGUM.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha resaltado hoy que los ayuntamientos tienen la facultad de solicitar una licencia para la instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios que son considerados bienes de interés cultural.
En concreto, en estos casos específicos, se cumplen los principios de necesidad y proporcionalidad establecidos en la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado (LGUM).
La Asociación de empresas para el desarrollo e impulso del vehículo eléctrico ha denunciado que varios ayuntamientos han rechazado la declaración responsable para instalar puntos de recarga en sus municipios.
Por lo tanto, la CNMC ha recordado que los ayuntamientos pueden requerir una licencia cuando la instalación afecta a edificios de interés cultural, tal como lo establece el artículo 48.5 de la Ley del sector eléctrico, y el resto de las autorizaciones que puedan ser exigidas están contempladas en el artículo 53 de la normativa.
La CNMC ha publicado hoy los resúmenes de sus actuaciones relacionadas con la LGUM durante los meses de junio y julio.
Entre ellas, la Entidad Valenciana de Vivienda y Suelo ha solicitado en unos pliegos que un arquitecto o arquitecto técnico se encargue de coordinar la seguridad y la salud de las obras de La Torre de Valencia.
Según la CNMC, este requerimiento de solvencia profesional representa una limitación al ejercicio de la actividad que se contrata, sin justificación alguna, y por lo tanto, resulta contrario al artículo 5 de la LGUM.
CASOS EN ALGUNAS CIUDADES ESPAÑOLAS
Las normas subsidiarias de El Olivar (Guadalajara) prohíben la instalación de molinos de viento y huertos solares en el municipio, a menos que sea para autoconsumo. Ante esto, Competencia ha pedido a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y al Ayuntamiento de El Olivar que justifiquen la necesidad y proporcionalidad de esta restricción o que la eliminen.
En Sevilla, el Ayuntamiento ha rechazado, por silencio administrativo, la autorización solicitada por la empresa Tuk Tuk Trips para comenzar a ofrecer servicios de transporte turístico en la ciudad. La CNMC considera que esta decisión va en contra de los artículos 5 y 9 de la LGUM, ya que el Ayuntamiento no ha justificado en términos de necesidad y proporcionalidad la denegación de dicha autorización.
Por su parte, el Ayuntamiento de Barcelona ha ordenado a la empresa L’Arc de Gràcia que cese su actividad como alojamiento turístico, ya que solo cuenta con licencia para operar como residencia de estudiantes. Según la CNMC, la resolución del Ayuntamiento no representa un obstáculo a la aplicación de la LGUM, ya que no impide que la empresa continúe desarrollando su única actividad económica (alojamiento de estudiantes).
En relación a la Comunidad de Madrid, que ha convocado subvenciones para la formación de desempleados durante el año 2023, las cuales incluyen requisitos discriminatorios según los artículos 3 y 18.2 de la LGUM, la CNMC ha presentado un requerimiento previo en contra de la Orden de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.
Por otro lado, en Villalobón (Palencia), el Ayuntamiento ha rechazado la declaración responsable presentada por el operador Adamo Telecom Iberia para llevar a cabo el despliegue de fibra óptica en el municipio. Para la CNMC, esto representa una limitación al acceso y ejercicio de la actividad, y va en contra de la libertad de establecimiento, ya que impide que la compañía de telecomunicaciones brinde el servicio sin justificación alguna basada en razones imperiosas de interés general.