Rechazada la prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

Rechazada la prisión permanente revisable para el asesino de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas

En la imagen, Jorge Ignacio Palma en el TSJCV por el caso de Marta Calvo.

 

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha ratificado la condena de 159 años y 11 meses de prisión al autor de los asesinatos de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, durante encuentros sexuales en los que utilizaba cocaína en los genitales de las víctimas.

El tribunal ha rechazado la solicitud de las acusaciones de imponer la pena de prisión permanente revisable, debido a la redacción «literal» del artículo correspondiente del Código Penal, según ha informado el TSJCV. Los magistrados han incrementado la indemnización para los padres de Marta Calvo en 20.000 euros, por el daño moral causado al no poder recuperar los restos de su hija, cuyo cuerpo aún no ha sido encontrado.

De esta manera, la sala confirma la sentencia dictada por la Audiencia de Valencia, que condenó al acusado por el asesinato de tres mujeres, así como por intentarlo con otras seis, en encuentros sexuales con consumo de cocaína, entre otros delitos, durante el período comprendido entre junio de 2018 y noviembre de 2019, en aplicación del veredicto emitido por un jurado popular.

Los jueces han rechazado el recurso de apelación presentado por la defensa al considerar que Jorge Ignacio Palma,

Fue condenado con prueba de cargo, indiciaria pero suficiente. No fue arbitrario o irracional que los miembros del jurado consideraran los hechos probados basándose en esos testimonios privilegiados y coincidentes, las diferentes pericias realizadas y otras pruebas aportadas al caso.

Concluyen.

El tribunal también ha desestimado los recursos de las acusaciones particulares que pedían que se impusiera la pena de prisión permanente revisable al condenado. La magistrada que presidió el juicio con jurado en la Audiencia Provincial determinó que no era aplicable al interpretar que el artículo 140.2 del Código Penal exigía que se hubieran dictado condenas previas por delitos contra la vida en uno o varios procedimientos diferentes.

La Sala de lo Civil y Penal del TSJCV llega a la misma conclusión al analizar el contenido literal de la norma legal, pero por una vía diferente: no por el tiempo verbal -«hubiera sido condenado»- que aparece en la norma, sino por la exigencia de una «dimensión cuantitativa» que se incluye en ella.

Según la sala, el artículo 140.2 del Código Penal establece,

Se impondrá la pena de prisión permanente revisable al condenado por asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas. En este caso, el delito al que podría aplicarse esa pena.

Conforme el TSJCV, es el asesinato de la tercera víctima, Marta Calvo, y antes de ese crimen, el acusado no mató a «más de dos personas», sino exactamente a dos.

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«En esencia y dado que la expresión utilizada no fue «dos o más» sino «más de dos», de acuerdo con la sala, «el legislador parece dirigirnos a condicionar la agravación a condenas por al menos tres delitos consumados contra la vida, y en nuestro caso solo hay dos», los relativos a Arliene Ramos y Lady Marcela Vargas, señala la sala.

Los magistrados reconocen que hay otra interpretación doctrinal que permite incluir en esas tres condenas exigidas por el Código Penal la última de las impuestas, pero se inclinan por la que ellos hacen,

En virtud del principio in dubio pro reo, al ser la más favorable al penado.

De igual modo, la Sala descarta la posibilidad de aplicar en este caso la prisión permanente según otro apartado del mismo artículo del Código Penal, el 140.1.2º, que la prevé cuando el asesinato es «subsiguiente» a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) llega a la misma conclusión que la Audiencia al considerar que ambos delitos fueron cometidos «en unidad de acto y secuencialmente unidos», por lo que confirma la condena por asesinato y delito de tráfico de drogas.

Por otra parte, la Sala de lo Civil y Penal también ratifica la absolución de Jorge Ignacio P.J. por el delito contra la integridad moral relacionado con la ocultación de los restos de Marta Calvo.

En este sentido, la sentencia indica que la justificación proporcionada en el veredicto del jurado «no confirma suficientemente la existencia de una actuación dolosa», es decir, la intención demostrada de causar un dolor añadido a los padres de la joven.

No obstante, la Sala aclara que «una cosa es que la conducta que constituye el delito previsto en el artículo 173.1 del Código Penal no quede acreditada y otra muy distinta es que la ocultación del cadáver haya causado una angustia añadida a los padres, además del dolor ya ocasionado por la muerte de su hija».

Por lo tanto, el tribunal acepta parcialmente el recurso presentado por la acusación en este aspecto y aumenta la indemnización conjunta que el condenado debe pagar a los padres de la víctima por responsabilidad civil de 70.000 a 90.000 euros. La sentencia del TSJCV puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.