El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña estima que la conducta no alcanza un nivel de gravedad que justifique el despido.
Un juez ha emitido una sentencia en la que respalda a un empleado que fue despedido por su «conducta inapropiada en el lugar de trabajo», que involucraba la masturbación y la visualización de contenido sexual en la computadora de la empresa. La sentencia, que puede ser objeto de recurso, establece,
Si bien se ha comprobado la conducta del demandado, no puede afirmarse que, por sí sola, la visualización de contenido sexual durante la jornada laboral, en ocasiones, constituya una transgresión grave y culpable de la buena fe contractual que justifique el despido.
La empresa argumentó que esta conducta suponía una «transgresión de la buena fe contractual» y una reducción de la productividad, pero este último punto no se ha probado de manera concluyente en la sentencia. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce,
Ciertamente, podría inferirse que el trabajador ha incumplido su deber básico de dedicarse exclusivamente a sus tareas laborales durante su jornada de trabajo, sin utilizar ese tiempo para otros propósitos ajenos a sus obligaciones profesionales.
No obstante, la sentencia aclara que esta «infracción no alcanza el grado de gravedad necesario que permitiría al empleador ejercer su autoridad disciplinaria y aplicar la sanción más severa, es decir, la terminación de la relación laboral».
En el transcurso del juicio, todas las partes tuvieron la oportunidad de examinar las imágenes y evaluar el comportamiento del empleado. Sin embargo, durante dicho análisis, no quedó claro que se tratara de una «masturbación».
La sentencia también señala que «indudablemente podría inferirse que el trabajador ha incumplido su deber básico de dedicarse exclusivamente a sus labores durante la jornada de trabajo». No obstante, esta infracción «no alcanza el grado de gravedad que facultaría al empleador» para poner fin a la relación laboral.
Además, en el texto se menciona que no se ha demostrado de manera concluyente que la visualización de este contenido se haya realizado en la computadora de la empresa, lo que significa que la falta del empleado no va acompañada de otras infracciones que justificarían un despido. La sentencia también destaca que se trató de «actitudes puntuales y esporádicas«.
La alarma sobre la conducta del empleado fue dada por una colega que informó a la dirección de la empresa.
La empresa contrató a un perito para revisar las imágenes y determinó que el empleado se estaba masturbando mientras veía vídeos de contenido sexual en su lugar de trabajo. En este caso particular, la visualización de contenido sexual se llevó a cabo en el puesto de trabajo del demandante, que estaba ubicado en una zona aislada del resto de las oficinas, sin exponer esta actividad ante otros colegas de trabajo.
Fotografía de portada: Archivo.