Vila-real regula los Vehículos de Movilidad Personal y establece en 14 años la edad mínima para circular con patinetes

Vila-real regula los Vehículos de Movilidad Personal y establece en 14 años la edad mínima para circular con patinetes

La modificación de la ordenanza de tráfico incluye de forma vanguardista la recomendación a las personas conductoras de acudir a un curso de capacitación teórico/práctico que fomentará el propio Consistorio.

 

El Consistorio de Vila-real perfila una actualización de la ordenanza municipal de tráfico que regulará el uso urbano de vehículos de movilidad personal (VMP), con esenciales novedades como la edad mínima para poder circular con los populares patinetes, que se fija en catorce años.

El uso del casco en los casos que reglamentariamente se determinen, la prohibición de circular por aceras y zonas peatonales o la regulación de las zonas de estacionamiento autorizado son otras de las peculiaridades de la nueva normativa, que llega al Pleno municipal tras recabar el acuerdo técnico y político a lo largo de su proceso de preparación.

El propio primer edil, José Benlloch, ha participado de manera directa en el proceso.

El uso de los VMP, los populares patinetes eléctricos, se ha extendido de forma notable en nuestras ciudades. Estamos ante un nuevo tipo de movilidad que requiere que nos dotemos asimismo de nuevas reglas que garanticen la seguridad y la convivencia de un número cada vez mayor de medios de transporte.

Conforme especifica Benlloch, quien recuerda que ha sido precisa, anteriormente a la actualización municipal, la regulación estatal de este tipo de vehículos eléctricos.

Frente a otras urbes de nuestro entorno, como Valencia o Castellón, que fijan la edad en quince o dieciséis años, hemos decidido por último rebajar la edad mínima de circulación de los patinetes eléctricos en la vía pública hasta los catorce años, atendiendo a la realidad que nos circunda. Que no es otra que la proliferación de este tipo de vehículos entre los y las más jóvenes y teniendo en cuenta, además de esto, que es una movilidad considerablemente más eficaz y sustentable que el vehículo u otros medios de transporte privado”, añade el primer edil.

En el caso de menores de 14​ años, solo van a poder hacer uso de los VMP en espacios cerrados y siempre y en todo momento bajo la responsabilidad del padre/madre o tutor/tutora.

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Otras de las condiciones que fija la ordenanza de tráfico respecto a los VMP es el uso de casco en los casos que se establezcan reglamentariamente o la recomendación de contar con seguro de responsabilidad civil. Los vehículos de movilidad personal -que van a deber observar las reglas de circulación de tráfico- solo van a poder estar ocupados por una persona y van a deber contar con un certificado de circulación para asegurar que son vehículos homologados y que cumplen los requisitos técnicos. Asimismo se aconseja la realización de un curso teórico/práctico de capacitación previa a la conducción, que va a ser organizado por el Consistorio.

Esta es una novedad esencial que introducimos en Vila-real de forma vanguardista, con el objetivo esencial de facilitar a las personas usuarias el conocimiento de la normativa, prosperar en su seguridad y en la de todas y todos”, apostilla.

Con respecto a las zonas por las que van a poder circular estos vehículos, la normativa establece la prohibición de circular por autovías, túneles urbanos, aceras o zonas peatonales. Sí que van a poder circular por vías ciclistas, carriles bicicleta marcados por las aceras o ciclocalles, aparte de por plataformas únicas de calzada y acera.

Se permite su circulación por la calzada de las vías urbanas, siempre y en toda circunstancia por la zona central del carril, a una velocidad máxima de veinte kilómetros por hora (quince km/h en el caso de circular por plataformas únicas o carril bicicleta). En cuanto al parking, va a estar prohibido estacionarlos atados a árboles o mobiliario urbano y tampoco se van a poder estacionar en zonas reservadas para personas con movilidad reducida.

Se van a poder aparcar en lugares particularmente habilitados, aparcabicis o aceras, mas en ningún caso en la línea de fachada obstruyendo el paso.